Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en definitiva las impugnaciones a las reformas realizadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica.
Al tratarse de una norma general, se necesitan al menos de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad; en caso de no llegar alcanzarlos, la acción de inconstitucionalidad se desestima y la norma impugnada continúa teniendo vigencia, por lo que los Tribunales Colegiados tendrían que seguir resolviendo cada caso en particular.
Al iniciar el análisis de ese asunto el martes pasado, ya tres de los 11 ministros que integran el Pleno del máximo tribunal del país se pronunciaron por el fondo del asunto.
En primer término, como encargada de elaborar el proyecto, la ministra Loretta Ortiz, quien propuso declarar constitucional ley al considerar que son infundadas las impugnaciones a los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108, y 126, de respectivas fracciones y párrafos.
En contraste, el ministro Javier Laynez Potisek se pronunció por la inconstitucional de las reformas a dicha ley, al considerar, entre otros puntos, que se prioriza a las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de energía.
En cuanto al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que, en general comparte el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, aunque anticipó que votará por la invalidez de algunos artículos: el 3, fracción quinta correspondiente a la Central Eléctrica Legada; el 4, fracción sexta relativa a “ofrecer energía eléctrica, potencia y servicios conexos al mercado eléctrico mayorista basado en los costos de producción unitarios conforme a las Reglas del Mercado”.
Esto garantizaría, en primera instancia, los “contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del Cenace”.
En el artículo 26 se detalla:
“Los transportistas y los distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del Cenace, quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física”.
Respecto al 53, la ley se refiere a los suministradores de servicios básicos, quienes “podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que llevará a cabo el Cenace.
“Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado”.
Ocho votos
Como antecedente, el martes pasado, antes de iniciar el análisis de fondo, seis ministros rechazaron las consideraciones previas del proyecto de la ministra Ortiz.
En contraste, cinco ministros avalaron los antecedentes, el marco constitucional, la planeación y el control, así como el derecho de toda persona al acceso a la energía eléctrica, y el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.
En este apartado, el proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz destacó que el acceso al servicio de la energía eléctrica debe reconocerse como un derecho humano, tal como el agua.
“Considero que nos encontramos frente a una gran oportunidad para reconocer el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, pues a mi parecer no existe duda de que se ha consagrado como un elemento indispensable para garantizar los derechos humanos de las personas.
“Actualmente ni nuestra Constitución ni ningún Tratado de los que México es parte reconoce expresamente a la energía eléctrica como un derecho humano; sin embargo, existe una variedad de derechos fundamentales que están en esta situación como el derecho al agua”, enfatizó.
Fuente: Milenio