¿Se acuerdan del abogado defensor de los delincuentes en Huajuapan de León? Bien, pues ese abogado es el Contralor municipal de Huajuapan de León, su nombre: Rubén Rodrigo Eleuterio Santillán. Por sí ya lo habían olvidado.
En una entrevista de prensa, este servidor público declaró que la Asociación Civil de Juristas de la Mixteca, a la cual él pertenece, le pidió defender al delincuente que agredió con un arma de fuego a una madre soltera y a su familia en repetidas ocasiones. La presidenta de dicha asociación, dice que se le designó defensor en el mes de noviembre del 2021. Ante esto, parece que Eleuterio no tomó en cuenta que, como servidor del ayuntamiento, no puede litigar, y menos, como Contralor.
Su abuso como representante del ayuntamiento fue mayúsculo al asegurarle al juez, que la Ley orgánica municipal no le impide el derecho de litigar. Y tiene razón, pero, ¿qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Su poco conocimiento del derecho, le permite poner sobre la Constitución, la Ley orgánica municipal. Fíjense nada más el nivel de funcionario que tiene este ayuntamiento, el que encabeza Luis de León Martínez.
En la misma entrevista que le da al compañero reportero Saúl Salazar, le aseguró que “no hay ninguna legislación que, por el simple hecho de prestar un servicio social a una persona de bajos recursos, no establece motivo de alguna renuncia”.
Vamos a suponer que nada le impida abogar por un delincuente, pero la pregunta aquí es la siguiente: ¿es moral la actuación de este servidor público?
Con su declaración echó a la basura toda su experiencia profesional, si es que la tiene. Pero vamos por partes. El Contralor municipal no cumple con los requisitos que exige la Ley orgánica municipal, pues en el artículo 126, fracción III, dice que al día de su designación debe tener tres años de experiencia mínima en el ejercicio relacionada en materia de auditoría pública y fiscalización.
En la fracción IV, dice que el Contralor debe ser de reconocida honorabilidad, responsabilidad en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones públicas.
Aquí vamos a hacernos otras preguntas de acuerdo a la Ley orgánica en mención: ¿tiene experiencia mínima en el ejercicio en materia de auditoría pública y fiscalización? De entrada, vamos a ponerle un cero, así, a secas, unas líneas más abajo les explico por qué.
En la fracción IV del mismo artículo, dice que el Contralor debe ser de reconocida honorabilidad. Aquí vamos a darle respuesta inmediata. Eleuterio Santillán se burló del juez al decirle que la Ley orgánica municipal no le impide litigar. ¿Fue honesto y responsable su posición ante el juez? En la misma fracción IV, dice que debe de actuar con responsabilidad en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de sus funciones públicas. En este caso, puso a su función pública sobre la honorabilidad del ayuntamiento municipal, además, aseguró que la Asociación de juristas de la mixteca se lo pidió, así, textual, lo dijo. ¿A esto se le puede llamar honorable, ético, justo, recto, decente, íntegro, moral?
Y ya que estamos unas líneas abajo les voy a explicar por qué califiqué a este señor con un cero en cuanto a experiencia en el ejercicio en materia de auditoría pública y fiscalización.
Desde que Eleuterio Santillán llegó al puesto de Contralor (hace cinco meses), el cargo le ha servido para defender a delincuentes, más no para desempeñar el trabajo que le otorgaron los ediles en la primera sesión de cabildo.
De acuerdo al artículo 126 de la Ley orgánica, el Contralor tiene nula experiencia, pues no presentó ante el Órgano Superior de la Federación del Estado de Oaxaca (OSFE) los procedimientos de la entrega recepción. Según el artículo 177 de la misma ley, tenía 30 días hábiles para hacerlo, pero como no lo hizo, ahora, los responsables sobre cualquier pendiente, acto u omisión de la autoridad pasada, recae en la autoridad de Luis de León. Aquí incluye el robo de los más de 19 millones de pesos al Banorte.
No se pierdan la siguiente entrega.
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