Por actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) amonestó a los partidos políticos Morena y Unidad Popular (PUP).
El órgano electoral expuso que la propaganda aludida corresponde al proceso electoral ordinario local 2020-2021 cuando se eligieron diputaciones y concejalías, lo que puede considerarse como genérica, puesto que su contenido no contiene elemento alguno que pueda vincularla con el proceso 2020-2021.
Por tanto, la ciudadanía no estuvo en la aptitud de diferenciarla del proceso electoral de Gobernador del Estado.
Dentro de los procedimientos especiales sancionadores PES/30/2022, PES/33/2022, PES/38/2022, PES/41/2022 y PES/42/2022; este Órgano Jurisdiccional señaló que Morena y el PUP transgredieron la equidad de la contienda por la gubernatura del estado, en detrimento del resto de los institutos políticos; ante su inobservancia a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), que los obliga a retirar la propaganda dentro del plazo de siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Máxime que, añadió, al ser los partidos políticos entidades de interés público, tienen el carácter de garantes de los principios constitucionales en la materia, como lo es, el de equidad, mismo que se consideró trastocado ante su actuar negligente.
Respecto a otras denuncias que presentó el PRI, también, en contra de los partidos Verde Ecologista de México, Unidad Popular, Morena y del Trabajo, por la misma omisión de retirar propaganda alusiva al proceso electoral ordinario local 2020-2021, consistente en la pinta de bardas y colocación de lonas y microperforados; el Pleno declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados, bajo la premisa de que no se colman los elementos temporal y subjetivo que integran dicha infracción.
En esos casos, dicha propaganda en forma alguna pretendió buscar la preferencia del electorado en la reciente elección de gubernatura del estado.