La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la legislación de Oaxaca que prohíbe los enviases desechables de PET.
Esto luego de que Coca Cola-Femsa se amparó a través de su embotelladora PROPIMEX y su distribuidora (Oxxo). El recurso fue presentado por parte legítima y de forma oportuna, determinaron los ministros.
La empresa PROPIMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, impugnó la constitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos que prohíben la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno y/o poliestireno expandido.
El Tribunal Colegiado verificó que las autoridades responsables no plantearon causas de improcedencia que el juez de Distrito hubiese omitido estudiar.
La prohibición de vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel es inconstitucional.
Por un lado, no se encuentra dentro las facultades que le fueron atribuidas a las entidades federativas y, por el otro, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial, sostiene la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek.
Se declara inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.
Se concede el amparo a efecto de que se revoque la sentencia recurrida y las autoridades responsables desincorporen de la esfera jurídica de la quejosa las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos reformadas mediante decreto 629.