La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, vulneró los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en los pasados comicios de Hidalgo, para favorecer al entonces candidato de Morena, Julio Menchaca.
En sesión pública, los magistrados electorales resolvieron el recurso que presentaron el PAN, PRI y el PRD por un evento en el que el encargado de la política interna del país participó para favorecer al mandatario electo, junto con el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, el 21 de mayo.
Indicaron que los propios funcionarios reconocieron en sus discursos y con las evidencias de sus publicaciones en sus redes sociales que acudieron a dicho evento para apoyar al candidato Julio Menchaca.
Por ello, se resolvió que tanto Adán Augusto López Hernández como Rubén Rocha Moya vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral; sin embargo, no se acreditó que el secretario de Gobernación y el gobernador de Sinaloa mencionaran algún logro de gobierno, de ahí que no hubo uso indebido de recursos públicos ni propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.
La Sala Regional Especializada del TEPJF también determinó que Julio Menchaca se benefició por la presión o influencia indebida en el electorado, generada por la actividad central destacada de ambos funcionarios, quienes incitaron, movieron, persuadieron o guiaron a la ciudadanía del evento, por lo que se le impuso una multa, al igual que a los partidos que lo apoyaron en su candidatura, por la falta al deber de cuidado.
Por otra parte, los magistrados electorales resolvieron recursos en contra de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el canciller Marcelo Ebrard, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña al participar en eventos de los candidatos de Morena para los comicios del pasado 5 de junio.
Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó que, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF, no se acredita que ambos funcionarios hayan solicitado el voto o hayan pedido el apoyo para una eventual candidatura presidencial, por lo que no se acredita que incurrieran en una falta.
Fuente: La Razón