A partir de este fin de semana, entró en vigor el decreto por el cual se prohibe el consumo de tabaco en áreas físicas con acceso al público, es decir, todo el espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.
El Decreto que por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, busca la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación dicha reglamentación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.
De acuerdo al artículo 65 Bis, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Esto es: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales.
También mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.