La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrige nuevamente la plana al Poder Legislativo, al invalidar el artículo 72 BIS de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, así como el artículo transitorio Cuarto del Decreto 2506.
De acuerdo a la sentencia del Máximo Tribunal del país, “estos preceptos permitían al Congreso del Estado designar a la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa”.
La SCJN determinó que esta facultad vulnera los principios constitucionales de autonomía e independencia del órgano de justicia local.
La decisión fue tomada en el marco de la controversia constitucional 122/2021 promovida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca contra el Poder Legislativo y otras autoridades y fue resuelta por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Cabe destacar que apenas un día antes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 379 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, que sanciona a las entidades financieras dedicadas al ahorro y crédito que no estén debidamente registradas ante las autoridades federales.
La Sala concluyó que dicho artículo invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros.