El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los elementos de las Fuerzas Armadas no pueden solicitar información sobre civiles a operadores de telecomunicaciones sobre llamadas, mensajes ni la geolocalización en tiempo real, ni tampoco hacer revisiones a vehículos sin una orden judicial.
La SCJN analizó varias disposiciones del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de la acción de inconstitucionalidad 46/2016.
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El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar comenzó a ser analizado por el pleno en sesiones previas. Ayer se propuso discutir cada uno de los preceptos impugnados por separado.
La ministra Yasmín Esquivel dijo que sólo las autoridades civiles están facultadas constitucionalmente “para ordenar la escucha de conversaciones telefónicas o la lectura de mensajes que intercambian las personas” y argumentó que permitir a las autoridades militares la intervención de comunicaciones sería validar una forma de espionaje ilegal.
Respecto a la geolocalización, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que la solicitud de datos de geolocalización debería estar restringida solamente a cuando se investigue delitos graves que pongan en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de una persona.
La ministra Loretta Ortiz comentó que la inspección de vehículos sin autorización judicial vulnera el derecho a la intimidad y, en particular, “el artículo 16 constitucional que prohíbe todo acto arbitrario de molestia”.
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En cuanto a la comparecencia de testigos, se invalidó el artículo 361 del Código militar de procedimientos penales que aseguraba la presencia de los testigos mediante el uso de la fuerza pública y sin agotar medidas de apremio, pero se permitió que las autoridades militares puedan requerir la comparecencia de personas que no están sujetas a la jurisdicción militar.
La Suprema Corte continuará en la sesión del jueves con la discusión de otros artículos impugnados de los códigos de Justicia Militar y el Militar de procedimientos penales.
Fuente: Latinus