La Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, emitió recomendaciones a las autoridades de Cuautitlán Izcalli, mediante un comunicado, por el caso del homicidio del actor, Octavio Ocaña.
De acuerdo con lo que se lee en el documento, la CNDH, decretó que existió un uso de fuerza excesivo por una “falta administrativa al bando municipal”, por lo que “se determinó ejercer la facultad de atracción de dicho caso”.
Asimismo, el organismo señaló que hubo “omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida”, pues se filtraron imágenes en redes sociales y medios periodísticos sobre la escena del incidente.
Donde claramente se muestra a Octavio Ocaña con un disparo en la cabeza, así como videos donde se observa que el actor, aún con vida, se mueve al interior de la camioneta donde chocó.
¿Qué recomendaciones emitió la CNDH por el caso de Octavio Ocaña?
La CNDH recomendó a las autoridades municipales “impartir cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de ese municipio sobre derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y la preservación del lugar de los hechos”, que servirán como guía de acción en casos similares al del actor.
“Se solicita a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli inscribir a las víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los términos de ley” declaró el organismo de defensa.
Además de “brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las dos víctimas sobrevivientes y las víctimas indirectas, por parte de personal especializado”.
Por otra parte, a fin de evitar que ocurran filtraciones como las que hubo en el caso de Octavio Ocaña, la CNDH, indicó que el ayuntamiento “deberá emitir una circular para instruir a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas que cumplan con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia”.
Fuente: Regeneración