Los Congresos de Oaxaca y Sonora avalaron el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de impedir el acceso a cargos públicos y representación popular a personas que hayan incurrido en delitos de violencia de género, violencia sexual y hayan sido inscritas en la lista de deudores o deudoras alimentarios.
Ambos poderes legislativos aprobaron el dictamen a efecto de que la normativa en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, sea válida en todo el país.
El dictamen, que ya fue avalado por las cámaras de Diputados y Senadores reforma el párrafo segundo del Apartado A del Artículo 102 y las fracciones quinta y sexta del Artículo 38, así como se adiciona una fracción séptima al propio Artículo 38.
Con la reforma, el Artículo 38 señala que le serán suspendidos sus derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público a la persona que esté prófuga de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Asimismo, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de modalidades y tipos.
Además, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, precisa el proyecto.
Mientras tanto, con la reforma, el Artículo 102 indicaría que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.