Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy la reforma hecha por el Congreso local a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que pretendía prolongar el periodo en funciones de los magistrados electorales.
El Plano de la Corte confirmó que la acción del Poder Legislativo de Oaxaca invadió las atribuciones del Senado de la República, el único poder del Estado con la facultad de nombrar a las personas que ostentarán una magistratura y el tiempo en funciones.
La reforma hecha por el Congreso de Oaxaca añadió el artículo 28 Bis a la Ley Orgánica del TEEO y fue conocida en el ámbito estatal como “Ley Wilfrido”, debido a que beneficiaba directamente al magistrado Wilfrido López Vásquez.
Los diputados locales argumentaron, en aquel entonces, que la reforma era necesaria toda vez que ante el término de la magistratura de siete años de Wilfrido López Vásquez, la Cámara Alta del Congreso de la Unión no había nombrado al sustituto y, por ende, el Pleno del TEEO quedaría incompleto.
Así, una semana antes de que feneciera el periodo de López Vásquez, los legisladores decidieron llevar a cabo tal reforma para extender el cargo hasta que el Senado nombrara al próximo magistrado.
La modificación fue contenida en el decreto 677 y publicada el dos de diciembre de 2022.
Este lunes, sin embargo, en sesión del Pleno de la SCJN, las ministras y ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulado 172/2022; promovidas por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca en contra de la referida modificación a la Ley del TEEO.
La resolución argumenta que el Congreso de Oaxaca invadió, con esta reforma, las atribuciones del Senado de la República.
“Ciertamente su prórroga (del periodo de la magistratura de Raymundo Wilfrido) provoca un doble efecto de inconstitucionalidad pues, por un lado, a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extender el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral, previsto en la Constitución General”
“Y por otro, se invade la esfera competencial del Senado al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció”, expuso el ministro Arturo Saldívar, ponente de esta resolución.
El 21 de diciembre pasado, el Pleno del TEEO determinó inaplicar el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal, aprobado por las y los diputados de Oaxaca, ya que, advirtió que era inconstitucional, y, en consecuencia, designó al secretario de estudio y cuenta, Jovani Javier Herrera Castillo como magistrado en funciones, en sustitución de Raymundo Wilfrido López Vásquez.
La Corte recordó que el nombramiento de los magistrados electorales es por un periodo de siete años, sin que la ley prevea prórroga a dicho periodo.
Refiere, además, que la libertad de configuración de las legislaturas locales para regular los procedimientos para suplir las vacantes temporales, no puede incidir en la facultad exclusiva del Senado de la República de nombrar a las y los titulares de las magistraturas de los estados, ni mucho menos, ampliar el plazo fijo de siete años, establecido en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.