El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles dar luz verde al proceso del Frente Amplio por México, por medio del cual elegirá a la persona que lo encabezará.
No obstante, ante lo inédito de este tipo de procedimientos, ordenó que, en un plazo no mayor a cinco días, el Instituto Nacional Electoral (INE) emita lineamientos para regular este tipo de procesos intra partidistas previos al arranque del proceso electoral 2023-2024, en septiembre próximo.
Dichos lineamientos serían de aplicación general y vinculatorios a todos los partidos y actores políticos.
Y es que recordaron que este tipo de acciones se han generalizado en el país y los llevan a cabo tanto los de oposición (PAN, PRI y PRD), como el partido en el gobierno (Morena) y sus aliados (PT y PVEM).
Señaló que el objetivo es garantizar el principio de equidad en la contienda, de forma adecuada y completa, así como dar certeza de las conductas que están permitidas y las que están prohibidas por parte de los partidos políticos.
Reyes Rodríguez, magistrado presidente, dijo que invalidar el proceso del Frente Amplio por México, sería una “solución jurídica excesiva” porque están en juego una serie de derechos, personales y de partido.
Agregó que no se trata de resolver en “blanco y negro”, sino buscar un equilibrio en el ejercicio de esos derechos, buscando en todo momento la legalidad, neutralidad, equilibrio y equidad en la contienda.
Entre las medidas que debe regular el INE está la fiscalización estricta de los recursos utilizados, fijar parámetros que regulen los actos previos al inicio del proceso electoral, y establecer con claridad las consecuencias de transgredir dichas limitaciones.
¿Qué resolvió el TEPJF?
Así, la Sala Superior resolvió, entre otras cuestiones, prohibir el uso de recursos públicos, que incluyen tiempos partidistas en radio y televisión, para sobre exponer a determinadas personas.
También estableció la prohibición para hacer llamados de respaldo para obtener precandidaturas o candidaturas, o llamados a no votar por determinada persona o agrupación, y de ocurrir, se investigue con forme a la ley.
Asimismo, dijo que se debe garantizar que de ninguna manera se permitan actos anticipados de precampaña o campaña.
La decisión se tomó por mayoría de tres votos, de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante González, quienes se pronunciaron contra la propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien había propuesto la suspensión total del proceso.
La magistrada Otálora Malassis defendió hasta el último momento su proyecto, pues insistió en que este tipo de actos son un fraude a la ley.
Al presentar el proyecto, dijo que en el proceso se advierte un uso abusivo del derecho, para la realización de precampañas disfrazadas, lo que implica una vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda.
“Ello es suficiente para declarar la invalidez de la convocatoria”, dijo la magistrada quien advirtió que, “la democracia requiere de demócratas que respetan las leyes y reglas emanadas del Poder Legislativo, legamente electo”, agregó.
No obstante, el resto de los magistrados determinaron que la impugnación es improcedente, en el caso de la presentada por los militantes petistas, e infundada en la iniciada por el partido.
Reiteraron que no es aplicable un análisis de excepción, como advierte el proyecto, pues una persona no puede impugnar los procesos internos de los partidos alegando afectación a sus derechos político electorales y los principios de legalidad y equidad en la contienda.
Con relación del juicio iniciado por el PT, los magistrados reconocieron su procedencia, pero estimaron que los argumentos del partido son infundados en el sentido de que la convocatoria resulta actos anticipados de campaña y precampaña.
Cabe destacar que la magistrada Otalora tiene dos proyectos más, similares, uno relacionado con el mismo Frente Amplio y otro relacionado con el proceso de Morena y sus aliados para elegir al Coordinador de Defensa de la 4T, cuyos casos quedaron pendientes de resolución, aunque se advierte una resolución similar.
Fuente: El Financiero