Familiares del ex secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, Juan Eddy García Coronado, demandaron que el ex servidor público sea liberado toda vez que el delito que se le imputa no aparece en el Código Penal del Estado de Oaxaca.
La hermana de la víctima, Soledad García Coronado, indicó que de acuerdo con la causa penal 807/2023 sobre su familiar recae el delito de retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de la justicia, cuando ese artículo, bajo el cual se sustentó la orden de aprehensión, fue derogado el 15 de diciembre de 2017 y por tanto no existe en la normativa vigente.
En conferencia de prensa, la mujer leyó parte del texto que refería el Artículo 217 Bis fracción 8 del Código Penal donde efectivamente aparecía la figura bajo la cual fue detenido Juan Eddy García; sin embargo, reiteró que esa disposición fue suprimida desde hace cinco años y ya no está vigente.
Ante ello, en compañía de allegados y amigos, demandó que el hombre sea absuelto en la audiencia de término constitucional que está programada para este miércoles dos de agosto de 2023.
“Esto (la no existencia del delito) resulta ser un hecho notorio, pues por una simple búsqueda en el Código Penal resulta inexistente el fundamento jurídico al que se refiere el juez”, pronunció la mujer, al leer un posicionamiento con bases legales.
A pesar de que el Artículo 217 Bis fue suprimido en 2017, denunció que la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) ejecutó la detención del ex funcionario y, luego, el Juez de Control de San Francisco Tanivet, Sergio Eloy Cortés, dictó la medida cautelar de prisión preventiva “justificada”, por lo que el hombre permanece preso ilegalmente.
Para decretar la prisión preventiva, resaltó, el argumento del juez, además de sustentarse en el artículo en mención, fue que el inculpado tiene un vehículo con placas de la Ciudad de México.
“Lo anterior transgrede el Artículo 16 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos toda vez que (éste) señala que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
La mujer añadió que la detención y encarcelamiento del ex secretario también violenta el Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere: “‘Nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y en las condiciones justificadas de antemano por las constituciones políticas de los estados o por las leyes conforme a ellas’, y en este caso no existe tipificación en el Código Penal del Estado de Oaxaca del delito del cual se le acusa al inculpado Juan Eddy García Coronado”.
La familia del hombre protestó este día a las afueras del Palacio de Gobierno.
El grupo de inconformes sostuvo cartulinas en las que demandó “justicia” ante tales hechos.