El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió hoy una declaratoria general de inconstitucionalidad contra las fracciones 11 y 12 del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Estado de Oaxaca, que prohibía en la entidad la venta, distribución o uso de botellas desechables de plástico, así como de envases y embalajes desechables de unicel.
El Pleno del máximo tribunal se pronunció después de que el Poder Legislativo de Oaxaca no resolvió la inconstitucionalidad de la norma luego que de que la Segunda Sala de la Corte se lo ordenara al resolver el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022.
La resolución, contemplada dentro de la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022, surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local.
Antecedentes
La Suprema Corte recordó que la Segunda Sala determinó que “dichas fracciones son inconstitucionales, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito y por no ajustarse a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a la política nacional en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos de manejo especial”.
A través de un comunicado se precisó que el asunto fue resuelto por unanimidad de cuatro votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.
“En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad”, detalló.
“Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los preceptos mencionados”.
El ponente de la sentencia fue el ministro Javier Laynez Potisek.
La reforma promovida en abril de 2019 por el Congreso de Oaxaca, señalaba, mediante la adición de las fracciones XI y XII al artículo 98, la prohibición de “vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno (PET) destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria”, y “vender, distribuir o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido (unicel)”.