Una proposición con punto de acuerdo presentada este día ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, pide solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto de emitir una Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen o una Indicación Geográfica en favor de la tortilla y el platillo oaxaqueño conocidos como Tlayuda.
En el proyecto, se especifica que la Tlayuda sea reconocida como un producto originario del municipio de San Antonio de la Cal, ubicado en la región de Valles Centrales.
El documento, firmado por el legislador morenista Ismael Brito Mazariegos, presidente de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la Cámara de Diputados, indica que el presidente municipal de San Antonio de la Cal, Porfirio Santos Matías, pidió la intervención de aquel órgano legislativo como mediador ante el IMPI.
“El maestro Porfirio Santos Matías, presidente municipal del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal para el periodo 2023-2025, hizo llegar a las oficinas de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una petición formal, a fin de solicitar su intervención ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que se inicie el procedimiento a fin de emitir la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica de la Tlayuda, elaborada en municipio de San Antonio de la Cal, y se le otorgue la protección legal que corresponde y cuya titularidad corresponderá al Estado Mexicano”, dice la iniciativa.
En caso de que la proposición sea avalada, el IMPI requerirá a los interesados una solicitud de Declaración de Protección a una Denominación de Origen, la cual deberá ser presentada ante el Instituto con datos y documentos sobre el nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante.
Además, en la solicitud se deberá especificar el carácter del solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica; asimismo, el nombre de la denominación de origen y un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga “la descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización”.
Asimismo, el estudio también deberá contener “el lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona y el señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos y los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización”.
Una vez cumplido con lo anterior se dará inició “al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no de una denominación de origen”.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad lndustrial establece en su artículo 264 que por “Denominación de Origen” debe entenderse “el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo”.
Mientras tanto, el artículo 265 señala que se entiende por Indicación Geográfica el reconocimiento de “una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; una referencia que indique un producto como originario de la misma o una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica”.
Sin embargo, resalta que una Indicación Geográfica será emitida “siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.”