Con 24 votos a favor y cero en contra en lo General y 21 votos a favor y tres en contra en lo Particular, Morena y sus aliados aprobaron este día en el Congreso de Oaxaca una serie de reformas a la Ley de Entidades Paraestatales y a la ley Orgánica del Poder Ejecutivo con el objetivo de dar facultades de actuación a la Unidad de Inteligencia Patrimonial, una instancia que ha sido promovida desde el gobierno estatal.
Durante la discusión de las reformas, la bancada del PRD presentó una reserva para modificar la redacción del proyecto; sin embargo, ésta fue rechazada con 22 votos en contra por la mayoría morenista.
Las modificaciones realizadas este día únicamente dejaron listo el terreno legal para que sea creada la nueva Unidad de Inteligencia Patrimonial, según explicó el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Luis Alfonso Silva Romo.
“Aquí lo que se le está dando son las facultades a los servidores públicos pertinentes para que puedan solicitar información de carácter patrimonial que pudieran significar algún esbozo de enriquecimiento ilícito a favor de algún servidor público o de alguien que haya tenido alguna función y que haya tenido un enriquecimiento indebido”, señaló el morenista.
Refirió que la persona encargada de perseguir el lavado de activos deberá ser designada por el Poder Ejecutivo.
“Será una persona designada por el Poder Ejecutivo para que sea titular de esta llamada Unidad de Inteligencia Patrimonial.
“Dependerá del Poder Ejecutivo y él determinará si (formará parte) de la Secretaría de Finanzas, de la Función Pública… esto entra ya en el ámbito del Poder Ejecutivo”, reiteró.
La reforma
La reforma aprobada adicionó las fracciones cinco, seis y siete al artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y, además, derogó la fracción 58 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Así, el Artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca reconoce como “Organismos Descentralizados” la entidad que tenga como tarea “la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos; la administración, enajenación y en general dar destino a los bienes que le sean transferidos, y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general”.
Mientras tanto, la eliminación de la fracción 58 del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Estado de Oaxaca le quitó atribuciones a la Secretaría de Finanzas.
La fracción derogada decía que una atribución de la Secretaría de Finanzas era “recabar, procesar y diseminar toda la información pertinente para prevenir conductos relativas al lavado de activos, incluida las relativos a las(sic) declaración de situación patrimonial de los servidores públicos que al efecto requiera de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, así como del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos”.
Y finalmente, la modificación al Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que serán considerados como organismos descentralizados aquellas entidades cuyo objetivo sea “la obtención de cualquier información para prevenir conductas relativas al lavado de activos; la administración, enajenación y en general dar destino a los bienes que le sean transferidos y aquellos que tengan como fin tutelar, proteger y garantizar un interés general.