En sesión del pleno del Senado realizada durante la semana pasada, se votó un dictamen que reforma el Código Penal Federal (CPF) para sancionar, hasta con 15 años de prisión, la publicación, transmisión, exposición, copia, grabación o reproducción de imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la ley señale como delito.
Se celebró por los legisladores que dicha reforma iba dirigida a sancionar con prisión tanto a particulares como a servidores públicos que cometieran dichos actos; que con esta reforma van a alcanzar prisión quienes filtren información a los medios; y que tampoco las víctimas de delitos van a ser expuestas. Sin embargo, a menos que el dictamen publicado por el Senado y que la versión estenográfica de la sesión tengan también errores, los 86 senadores (de 128 posibles) presentes en la sesión que votaron a favor del dictamen no supieron lo que votaron. Les explico por qué.
Básicamente, los senadores aprobaron la incorporaron de una nueva fracción al artículo 225 del CPF e incorporaron un nuevo artículo 225 Bis a la misma norma legal. Ambas contemplan la sanción de prisión por la difusión de información o imágenes relacionadas con hechos delictivos o víctimas de estos. Se supone que con la finalidad de sancionar a particulares y servidores públicos. Hasta allí, parece que todo bien.
El asunto comienza a presentar problemas cuando se ve que dichos artículos están previstos en el apartado del CPF relativo a “Delitos cometidos por los servidores públicos”, por lo que es una forma bastante extraña de legislar si lo que se buscaba era también sancionar a particulares, por decir lo menos. Pero se pone peor.
En México, por técnica legislativa y/o procedimiento parlamentario, cuando se trata de reformas a leyes, solamente se plasman en los dictámenes que son sometidos a votación posteriormente, las disposiciones o porciones normativas reformadas o adicionadas, por lo que es habitual que los legisladores no tengan idea del contexto o contenido completo de las leyes que votan, sin que se haga un ejercicio de texto refundido de la norma, es decir, cómo va a quedar el producto final.
De esta forma, y dando acomodo a cómo quedarían finalmente las normas en su conjunto, tenemos que el primer párrafo del actual artículo 225 del CPF —que no se reformó— está dirigido a sancionar únicamente servidores públicos. Así lo dispone el primer párrafo actualmente: “Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes“.
Ahora bien, la fracción adicionada señala lo siguiente: “XXVIII.- Dar a conocer, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales“. Nótese que, entonces, la norma en su conjunto solamente sanciona a servidores públicos, nunca a particulares.
Por otra parte, incorporaron un nuevo artículo 225-Bis, que dice así: “Artículo 225 Bis.- A la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres“:
¿Notaste el error que cometieron en el Senado? Las dos normas van dirigidas a sancionar únicamente a servidores públicos, en ninguna parte menciona a los particulares. Dicho esto, ahora te preguntarás cómo se puede corregir. Bueno, todavía hay una posibilidad. Este dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados para su votación, por lo que todavía pueden modificarlo, y enviarlo de regreso al Senado, el cual, de estar de acuerdo, lo remitiría al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor. De ser así, quedaría subsanado el error.
Ahora bien, si los diputados no advierten el error y lo ratifican en tus términos, será devuelto al Senado, el cual, de igual forma, lo enviará al Ejecutivo para los mismos efectos descritos en el párrafo anterior. Con este escenario, se abrirá la puerta a una nada deseable polémica que terminaría, con toda seguridad, en el Poder Judicial Federal cuando se pretenda imponer prisión a algún particular por estos hechos.
Por último, esta reforma, si bien puede ser loable en cuanto a sus fines, genera otra controversia que no ha sido aún advertida. Si bien es cierto que difundir imágenes o información de las víctimas de un delito (seas funcionario o un particular), sobre todo cuando hay cadáveres de por medio, busca proteger el derecho a no ser revictimizados, también lo es, que en un país en el que la desaparición de personas y hallazgos de fosas clandestinas con cuerpos humanos están a la orden del día, gran parte del trabajo que hacen organizaciones de la sociedad civil para encontrar a estas víctimas se basa en las imágenes e información que se difunden, sea por particulares, periodistas o funcionarios públicos. He allí un hecho que debe ponderarse.
Fuente: latinus