*Órgano de control interno local se extralimitó y violentó el debido proceso al emitir una suspensión en su contra, pues la única entidad que tiene facultades para remover a los consejeros electorales y a las y los presidentes de los institutos locales es el INE
*En entrevista para Primera Línea Mx, la abogada sostuvo que en caso de que las investigaciones determinen que hubo intereses de terceros para afectar el funcionamiento del órgano electoral, procederá penalmente en contra de quienes lleguen a ser responsables
*Sánchez González también señaló que los medios de comunicación hacen “escarnio” del presunto desvío como si éste fuera un hecho “cuando es un procedimiento que apenas está iniciando”
Como un ataque que pone en riesgo a la democracia de todo el país, así calificó la consejera electoral Elizabeth Sánchez González su suspensión como presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), tras afirmar nuevamente que las acusaciones de malversación de recursos hechas en su contra por la Contraloría del IEEPCO son falsas.
Sánchez González sostuvo que el órgano de control interno local se extralimitó y violentó el debido proceso al emitir una suspensión en su contra, pues la única entidad que tiene facultades para remover a los consejeros electorales y a las y los presidentes de los institutos locales es el Instituto Nacional Electoral (INE).
Ante ello, la abogada, ungida en octubre de 2021 como la primera mujer titular de aquel organismo autónomo, subrayó que recurrirá a las instancias correspondientes para defender sus derechos políticos-electorales, además de que, al mismo tiempo, por la vía administrativa, responderá los requerimientos hechos por la Contraloría.
“Hacer un llamado a todos los institutos electorales (del país) porque también está en peligro el tema de la democracia… Que un contralor pueda remover en cualquier momento una consejería o a una presidenta, eso es un verdadero riesgo”, advirtió en entrevista con Primera Línea MX.
“Por eso hay un procedimiento, por eso hay reglamentos que lo definen (el camino legal); entonces, creo que es un peligro para la democracia esto que está sucediendo”, abundó la especialista, oriunda de Tlacolula de Matamoros, en los Valles Centrales de Oaxaca.
Sánchez lamentó que su caso sea el primero en todo el país en el que él o la titular de un Órgano Público Local Electoral (OPLE) es suspendida por un área de control interno, sin que ello se lo permita la ley y menos sin que exista una investigación concluida y con un resultado en contra.
“Nunca había pasado en el país, nunca. Sí, seguramente (voy a proceder). Estoy revisando con los abogados, con las abogadas en materia electoral, qué es lo correcto”, indicó.
“Esto pone en riesgo la democracia del país, que las instituciones democráticas sean atacadas de esa manera”, reiteró.
SEÑALAMIENTOS, SON FALSOS, REFUTA
Elizabeth Sánchez González apuntó que el desvío de recursos que se le achaca es un señalamiento falso y aseguró que el tratamiento dado a los recursos públicos durante el proceso electivo de 2022, en el que el actual gobernador, Salomón Jara, resultó electo, fue público y documentado a través de la difusión de contratos y reuniones del Comité de Adquisiciones del sitio web del IEEPCO.
“Ya están solventados; en la página del Instituto (aparecen) todas las compras que se hicieron están los videos de la Comisión del Comité de Adquisiciones; es información pública que puede ser verificada”, afirmó.
De acuerdo con el órgano de control interno del IEEPCO, que encabeza como encargado de despacho Salvador Alejandro Cruz Rodríguez –cuyo nombramiento como Contralor feneció en abril de 2022–, Elizabeth Sánchez incurrió en un presunto desvío de más 19 millones 755 mil pesos ejercidos durante 2022.
Dicho monto, según los resultados de una auditoría, proviene de 15 observaciones, de las cuales, sobresalen 11 que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios no presentó evidencia de la documentación justificativa, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.
“No ha habido tal desvío de recursos; todo está plenamente comprobado… (de) lo que se está mencionando ahí, que son observaciones derivadas de las compras que se hicieron en el pasado proceso electoral para la gubernatura, lo quiero manifestar es que incluso hubo gran ahorro de recursos.
“De lo que se solicitó para cada una de las compras, fue bastante el ahorro que se hizo, y ese propio ahorro que se logró de las compras se aplicó para el personal del propio Instituto, pero también para mejorar los edificios, los cuales algunos tienen ya más de 30 años que se están utilizando”, sostuvo, consultada al respecto.
Sánchez González también señaló que los medios de comunicación están haciendo “escarnio” del presunto desvío como si éste fuera un hecho “cuando es un procedimiento que apenas está iniciando”.
“Lo que se me notificó fue el inicio de un procedimiento, no una sanción, no una resolución, sino que únicamente el inicio del procedimiento”.
PROCESO JUSTO, NO POR “MOLESTAR” O “PERJUDICAR”
Sobre las rutas que deberá afrontar en busca de esclarecer la situación en la que ha quedado envuelta, refirió que una es ante el Instituto Nacional Electoral (INE), la instancia que deberá definir si mantiene la medida cautelar en su contra o la anula.
La segunda es responder a los requerimientos hechos por la Contraloría del IEEPCO y donde estima que podría haber acciones dilatorias con el objetivo de perjudicarla.
“Espero que se lleve a cabo un procedimiento imparcial y justo, y no se alargue nada más por perjudicar, porque ahí el Contralor (del IEEPCO) tiene la opción, la Contraloría decidirá si una vez que yo empiezo a entregar la información también hace (el proceso) de manera rápida o lo va a dilatar; apelo a que haya un debido procedimiento y que se haga de la manera más expedita.
Ahí es donde me refiero que espero que haya imparcialidad y no sea solamente la manera de molestar para alargar más el procedimiento”.
PUGNAS INTERNAS
Desde la llegada de Elizabeth Sánchez González a la presidencia del Instituto, en octubre de 2021, la funcionaria sostuvo diversas discrepancias con consejeros y servidores públicos heredados por la administración de Gustavo Meixueiro Nájera, quien fungió como titular del organismo durante siete años hasta septiembre de 2021.
Días después de la salida de Meixueiro Nájera, Sánchez fue designada titular por el Consejo General del OPLE.
A partir de entonces, la servidora pública sostuvo discrepancias con el entonces secretario ejecutivo Luis Miguel Santibáñez, persona cercana al expresidente Meixueiro y quien renunció en diciembre de 2021, tras ser acusado por Elizabeth Sánchez de obstruir las labores de su función.
Las pugnas entre ambos se agudizaron cuando la presidenta promovió un acuerdo para ratificar la continuidad de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Direcciones Ejecutivas de Organización y Capacitación Electoral, de la Unidad Técnica Jurídica, entre otras.
Otra persona que forma parte de la estructura heredada por la anterior administración del IEEPCO es Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, cuyo encargo como contralor terminó el 11 de abril de 2022, pero, ante la falta de un nuevo nombramiento por parte del Congreso del Estado, continúa como encargado de despacho y fue quien promovió la suspensión de Elizabeth Sánchez.
Alejandro Carrasco Sampedro, quien también es cercano a Gustavo Meixueiro, fue designado la semana pasada como presidente provisional del Instituto por un plazo de hasta 30 días, en lo que se resuelve la situación de la presidenta suspendida.
Consultada sobre si su separación del cargo proviene de aquella disputa interna en el IEEPCO o una arremetida del gobierno estatal, respondió: “Yo no puedo asegurar en este momento quién ha sido”.
Agregó: “Lo que sí puedo decir es que es un mal procedimiento, mal elaborado”.
En ese sentido, agregó que en caso de que las investigaciones que se lleven a cabo determinen que hubo intereses de terceros para afectar el funcionamiento del órgano electoral, procederá penalmente en contra de quienes lleguen a ser responsables.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Sobre cuál es la ruta que debió seguir cualquier investigación en contra de la suspendida titular del IEEPCO, el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el organismo, Alejandro Facio, resaltó que el órgano de control interno tuvo que haber dado vista al INE para que la institución federal comenzara el procedimiento respectivo.
Facio indicó que ninguna otra instancia tiene potestad sobre los consejeros electorales locales más que el Instituto Nacional.
De hecho, todas las remociones que se han suscitado durante los últimos años de funcionarios de OPLES se han desprendido de determinaciones del Consejo General del INE.
Para sustentar su argumento Alejandro Facio recurrió a la normativa vigente; en específico, al Artículo seis numeral cinco del Reglamento del INE, que habla de las atribuciones de la Unidad de lo Contencioso de aquel organismo.
El reglamento indica que dentro del procedimiento de remoción de las y los consejeros presidentes, así como las y los consejeros, el área deberá “dar aviso a la Unidad de Vinculación sobre las quejas o denuncias que se promuevan en contra de consejeras o consejeros Electorales de los Organismos Públicos.
Y requerirle, en su caso, información de la que disponga para la sustanciación del procedimiento establecido en los artículos 103 de la Ley General y 38 del presente Reglamento”.
Así como “Tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento de remoción de las y los consejeros presidentes y consejeras y consejeros Electorales de los Organismos Públicos, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General y este ordenamiento”.
Otras de sus funciones son “dar fe de aquellas actuaciones o diligencias derivadas de los procedimientos de remoción de las y los consejeros electorales, con independencia de las que, en su caso, se realicen a través de la Oficialía Electoral”.
También “llevar un registro de las denuncias que reciba, para efectos del cumplimiento del artículo 48, párrafo 2 de este Reglamento” y “Proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución por el que se determine, en su caso, la remoción de las y los consejeros presidentes y consejeras o consejeros electorales”.
El artículo 34 del Procedimiento de Remoción, también toca el tema: “Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución”.
Explica: “Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves, señaladas en el artículo 102 de la Ley General”.
Las causas de destitución son realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores, conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.
Y por último realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes, emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, dejar de desempeñar injustificadamente sus funciones y violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos del INE.