El Diario Oficial de la Federación (DOF) hizo público el decreto por medio del cual se ordena la fusión del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca con el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, coloquialmente conocido como IMSS Bienestar.
El documento resalta que los órganos administración del nosocomio seguirán funcionando hasta que se concrete la fusión con el IMSS Bienestar.
La determinación del Poder Ejecutivo federal también incluye al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, al Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010”, y al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, que también formarán parte del IMSS -Bienestar.
“Los HRAE y el CRAE, por conducto de sus unidades de administración y finanzas o equivalentes, serán los responsables del proceso de transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales al IMSS-Bienestar”, indica el decreto.
Asimismo, se resalta que el IMSS Bienestar debe asumir las funciones, los derechos y las obligaciones contraídos por los HRAE y el CRAE y, en los casos que corresponda, celebrar los acuerdos o convenios necesarios para la referida fusión, en términos de la normativa aplicable.
También se especifica que en el caso de los recursos presupuestarios autorizados a los HRAE y el CRAE, así como de las plazas presupuestarias que se transfieran al IMSS-Bienestar, según corresponda, se debe contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de la Función Pública (SFP), respectivamente
“Los HRAE y el CRAE deben conservar su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestarias aplicables. Asimismo, deben continuar brindando el servicio de atención médica de manera ininterrumpida hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.
“El IMSS-Bienestar debe encargarse de todas las acciones que se encuentren en proceso, incluidas las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales iniciados, así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo “, subraya.
El decreto resalta que los poderes otorgados por los directores generales de los HRAE y el CRAE, deben mantener su vigencia para los efectos procedentes, respecto de la fusión y para llevar a cabo la transferencia, así como para coadyuvar en la defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales correspondientes, hasta en tanto se concluya el proceso de desincorporación por fusión.
“La Secretaría (de Salud), en su carácter de coordinadora de sector, en conjunto con el IMSS-BIENESTAR, deben elaborar el proyecto de Plan Estratégico que detallará los pasos a seguir, etapas y tiempos correspondientes para la desincorporación por fusión.
“Dicho Plan Estratégico debe ser sometido a evaluación y acuerdo de la CIGFD en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto; La Secretaría, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, a cargo del proceso de desincorporación por fusión de los HRAE y del CRAE debe solicitar a la SFP que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor externo que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la fusión”, precisa.