MÉXICO.- El Senado de la República ha dado su aprobación a una modificación en la Ley Federal del Trabajo que prohíbe a los empleadores requerir la presentación de cartas de no antecedentes penales como condición para ingresar, mantenerse o ascender en un empleo.
Con un respaldo mayoritario de 69 votos a favor, los legisladores han validado la iniciativa que impide a los empleadores o sus representantes rechazar a los trabajadores debido a su historial penal.
El proyecto también reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para que no se discrimine a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales, para el ingreso, permanencia o ascenso de los trabajadores.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, dijo que el proyecto está encaminado a impulsar una verdadera oportunidad de reinserción social para las personas que hayan cometido algún delito.
Recordó que quienes salen de la cárcel no sólo se encuentran tras el escrutinio público, sino que también ven truncada sus oportunidades para acceder a un empleo digno, lo que ocasiona que sólo tengan oportunidad a empleos precarizados, por lo que podrían recaer en actos delictivos.
La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, del PT, consideró que para la iniciativa privada el no pedir la carta de antecedentes penales está bien, pero no en la Administración Pública.
¿Cuándo se solicita actualmente la Constancia de Antecedentes Penales Federales?
Actualmente, la Constancia de Antecedentes Penales Federales se extiende en los siguientes supuestos:
Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
Cuando sea solicitada para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
Fuente: El Imparcial