Luego de comprobar “una concatenación de negligencias” y “omisiones en la supervisión y custodia” de un reo que perdió la vida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra de las autoridades del Centro Federal de Readaptación Social Número 13 (Cefereso) y de la Fiscalía estatal por “por dilaciones y omisiones en la investigación del deceso de la víctima”.
Mediante la recomendación 142VG/2023, la CNDH precisó que la víctima murió por estrangulamiento –aparente suicidio– el 28 de septiembre de 2021 sin que las autoridades penitenciarias, ministeriales de la entidad y el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) cumplieran con su obligación de esclarecer en su totalidad los motivos que desembocaron en aquella contingencia.
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, a partir del análisis de las evidencias “se acreditó la falta de atención y cuidado por parte del personal del Cefereso 13, ya que la víctima realizó acciones que reiteraban una conducta anómala, además de que sufrió agresiones tanto por parte del personal de custodia como de otras personas privadas de su libertad”.
Lo anterior, de acuerdo con el organismo, ponía en riesgo su integridad personal y, por ende, su vida, “por lo que se le debió proteger investigando los hechos e incluso cambiando la ubicación de su dormitorio”.
Además de lo anterior, la CNDH refirió que “se constató la deficiente investigación realizada por personal de la FGE Oaxaca, ya que el deceso de la víctima ocurrió en un contexto que permite suponer condiciones ilícitas, lo cual requería la aplicación de técnicas de investigación y recopilación de información con instrumentos internacionales, tales como el Protocolo de Minnesota”.
Entre otras omisiones, abundó, no se reportó que la escena donde ocurrieron los hechos estaba alterada, ni se exploraron otras líneas de investigación para determinar lo conducente sobre la posible responsabilidad de personas servidoras públicas del Cefereso 13 o de otras personas privadas de su libertad en la muerte de la víctima.
“Aunado a lo anterior, transcurrieron más de dos años sin que se agregaran datos a la carpeta de investigación, transgrediendo los derechos fundamentales de la víctima”, resaltó.
La CNDH recomendó al OADPRS que colabore en la inscripción al Registro Nacional de Víctimas de la persona agraviada en sus derechos y de la víctima indirecta, para que proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, además de otorgar la atención psicológica o tanatológica que requiera.
La autoridad también deberá colaborar “ampliamente en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control contra las siete personas servidoras públicas. adscritas al CEFERESO 13 implicadas en los hechos”.
Asimismo, tendrá que reforzar las acciones que el personal de las áreas Médica, Psicología y Criminología del CEFERESO 13 deben efectuar para la prevención, detección e intervención de personas que presenten riesgo de cometer una conducta suicida o autolesiva, que incluya la realización de un reporte inmediato a su superior jerárquico, con el fin de otorgarle lo necesario para el restablecimiento de su salud mental.