Un decreto expropiatorio en lo que fuera la ex fábrica de Triplay, Novopan y el Forestal hecho al vapor y jurídicamente incorrecto, nuevamente mete en aprietos al gobernador de Oaxaca Salomón Jara Cruz, al resolverse a favor del promovente y recurrente Daniel Sierra López la queja 459/2023 del Poder Judicial de la Federación en el juicio de amparo indirecto 861/2023 al estar mal planteadas las ubicaciones con cédulas catastrales que son inexistentes.
Ante este primer resolutivo del 19 de enero de 2024 del predio Forestal, cuyo recurso de queja fue resuelto como fundado por las magistradas Adriana Alejandra Ramos León (presidenta) y Rosa Iliana Noriega Pérez, interpuesto por Sierra López, contra el auto dictado el 19 de septiembre de 2023, en el juicio de amparo indirecto 861/2023, por el juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, le daría entrada al amparo en donde piden la suspensión de la obra.
El predio en litigio que abarca cerca de 12 hectáreas, donde de acuerdo con la determinación del gobernador Jara Cruz se construirá el Parque Primavera, en el lugar lo único que están haciendo, una máquina, porque la otra se descompuso, es limpiar el área y quitar parte de residuos de block que hay en el lugar. Los trabajos van demasiado lentos o de plano solo es un engaño, así pareciera.
El resolutivo ordena que se notifique; háganse las anotaciones correspondientes; devuélvase el juego de copias certificadas al juzgado de origen, envíese testimonio de esta resolución, y, en su oportunidad, ordénese el archivo del presente asunto como concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, por unanimidad de votos de sus integrantes.
Es importante destacar que hay otras dos quejas interpuestas, una de la ex fábrica de Triplay y otra de la de Novopan que se calculan saldrán en el mismo tenor, como fundamentadas para que el juez le de entrada a los amparos, donde también piden la suspensión de los trabajos.
Con esto se demuestra que el consejero jurídico, Geovany Vásquez Sagrero hizo un decreto de expropiación mal planteado, porque expropian un predio que presuntamente no es, con cédulas catastrales supuestamente erróneas, y aquí se los vamos a detallar, en lugar de manejar inmuebles de personas.
Además de que esas cédulas que manejan en el decreto expropiatorio son del Instituto Mexicano del Seguro Social que ya quedó fuera por disposición del juez Tercero de Distrito porque los bienes que contienen dichas cédulas están en San Juan Chapultepec a más de 150 metros del predio que pelean de San Martín Mexicapan.
Y además porque el decreto expropiatorio que mañosamente lo hicieron retroactivo es ilegal porque no fue notificado personalmente a quien reclama la propiedad, como marca la ley a pesar de tener domicilio señalado en forma expresa desde que el exgobernador Alejandro Murat Hinojosa también fracasara con aquél intento de construir un archivo agrario en esos terrenos e incluso se llevó al baile a la esposa del presidente AMLO.
¿Se acuerdan?
En la queja señalan como autoridades responsables de esos hechos al gobernador Salomón Jara Cruz; al secretario de gobierno Jesús Romero López y al titular de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, Netzahualcóyotl Salvatierra López.
ACTO RECLAMADO: La desposesión ilegal del predio, del cual fue objeto el promovente desde el día 21 de agosto del 2023, con el pretexto del trámite de un expediente de expropiación marcado con el número SGEO/P/EXP/01/2023 al cual no fue llamado ni emplazado en forma alguna.
El decreto expropiatorio en mención se realizó con fundamento en un informe del director del Instituto Catastral de Oaxaca con datos totalmente equivocados, se fundamenta en la queja, porque tal acción se realiza basándose en cédulas catastrales con números 47510, 47513, 47511, 47512, 47515, 804669 y 47514 que pertenecen a la agencia municipal de San Juan Chapultepec, y de ubicaciones que no existen.
“Cuando en el propio decreto se menciona que se expropian bienes en la agencia municipal de San Martín Mexicapan que es la ubicación real del predio de mi propiedad del cual estoy siendo despojado en forma arbitraria, y que cuento con la cédula catastral número 14266 expedida por el propio Instituto Catastral del Estado la cual no es mencionada en el supuesto decreto expropiatorio”, explica el promovente.
“Y sin que se haya seguido juicio en mi contra ni haya sido emplazado en forma alguna, incurriendo en ejercicio indebido de funciones y en abuso de autoridad. De la autoridad señalada, reclamo la ocupación ilegal por parte de trabajadores de esa Secretaría (SINFRA) realizando labores de limpia y enmallado del predio de mi propiedad sin que el suscrito haya sido debida y legalmente emplazado a juicio en el expediente de expropiación mencionado a pesar de tener señalado domicilio expreso para ello de una notificación personalísima”, fundamenta el quejoso.
Ahora, de la lectura efectuada al artículo “ÚNICO”, Transitorio de los decretos por el que se expropia por causa de utilidad pública el Polígono ubicado entre la carretera a Monte Albán y Riveras del Río Atoyac, en el paraje denominado Guria Guligu, Agencia Municipal de San Martín Mexicapan, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con una superficie total de afectación de 11.84 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca (primera y segunda publicación), que exhibió la parte quejosa del 17 y 27 de julio de 2023, respectivamente, establecen:
“ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor del día de su publicación.” De ahí que, si ese decreto se publicó los días diecisiete y veintisiete de julio de dos mil veintitrés, por tanto, el término de quince días, con que contaba la parte quejosa, para instar este juicio de amparo le inició a partir de las cero horas de esos días.
Por lo tanto, si la demanda de amparo la presentó el cuatro de septiembre de este año (ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec), es inconcuso que la formuló de manera extemporánea, pues dicho plazo le transcurrió del veintiocho de julio al diecisiete de agosto del presente año.
Lo anterior, porque el aludido plazo de quince días debe ser calculado a partir de la fecha de publicación efectuada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por ser un medio de difusión oficial. Por tanto, se desecha la demanda de amparo, ante lo notorio y manifiesto de su improcedencia, señala el documento.
El recurrente hace valer en el primero de sus agravios, que la causa por la que se desecha su demanda no se actualiza, si bien es cierto como manifiesta el “A quo”, el término para interponer el juicio de amparo podría iniciar a partir del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, un día después de la publicación del segundo periódico oficial del Estado de Oaxaca, pasa por alto que reclamó la falta de emplazamiento y el ser oído y vencido en un procedimiento en forma de juicio, en el caso el expediente de expropiación SEGEO/P/EXP/01/2023, mediante el cual se originaron las publicaciones en el periódico oficial de la entidad.
Otro gravísimo error de la Consejería Jurídica.
Por tanto, fundamenta el promovente que el Gobierno del Estado está emitiendo un decreto expropiatorio ilegal y deficiente, pues está mencionando que se expropian bienes inmuebles ubicados en una jurisdicción diferente a su predio, ubicado en San Martín Mexicapan, para lo cual anexó copia certificada de su cédula catastral número 14226, así como copia certificada de su cédula de situación fiscal expedida por el municipio de Oaxaca de Juárez, donde obra el mismo número de cuenta 14226, que no fue mencionado en el decreto expropiatorio que está combatiendo.
También mencionó al “A quo” que el decreto expropiatorio menciona como predio a expropiar el paraje “GURIA GULIGU”, el cual no existe, sin embargo, lo ubican en el polígono del predio “GURIA GUIIGU”, el cual es propiedad de su colindante y vecino, María Elena Medina López.
Lo anterior, a pesar de que su predio está inscrito en forma definitiva en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca y contar con el principio de publicidad y legalidad jurídica, porque es pública, es decir está a disposición de quien pregunta y especialmente del propio Gobierno del Estado, por esa situación es que demandó en el amparo la falta de notificación del expediente de expropiación.
Ante estas graves inconsistencias legales, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito del Poder Judicial de la Federación declaró -este 19 de enero de 2024-, FUNDADO el recurso de queja interpuesto por Daniel Sierra López, contra el auto dictado el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo indirecto 861/2023, por el juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.
Así que este tema estimados ciberlectores, por lo visto, dará para más. Veremos cómo se resuelven las otras dos quejas interpuestas y si el juez da entrada a los amparos y en su caso dictaminan la suspensión de la obra o no.
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