La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, que tenía como objetivo favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas en el mercado energético.
La decisión de la Segunda Sala de la Corte, que concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, establece que siete artículos fundamentales de la reforma violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, establecidas en la Constitución desde 2013.
La Segunda Sala emitió un fallo determinante con relación a la reforma en materia energética de 2013 y la Ley de la Industria Eléctrica de 2021.
La Sala concluyó que el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, tal como establece la legislación secundaria, contraviene los principios de competencia y libre concurrencia, previstos en la Constitución Federal.
Según el dictamen, la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, en lugar de seguir criterios de eficiencia, prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, beneficiando principalmente a los generadores del Estado, como la Comisión Federal de Electricidad, o a plantas asociadas a estas entidades.
Este enfoque genera una distorsión en el mercado eléctrico al desplazar a otras empresas privadas.
La Sala también resolvió que la reforma legal otorga un trato privilegiado a las centrales eléctricas del Estado, la CFE, permitiéndoles acceder a contratos de cobertura eléctrica sin participar en subastas, a diferencia de las empresas privadas que deben seguir este proceso. Esto implica un trato diferenciado que afecta la sana competencia en el mercado.
Además, se señaló que la reforma posibilita que tanto los participantes del mercado bajo el nuevo régimen como los legados bajo la normativa anterior puedan adquirir certificados de energías limpias.
Esto, según la Sala, puede generar un exceso de emisión de certificados, desincentivando la producción efectiva de energía limpia, contradiciendo el principio de desarrollo sustentable establecido por el Constituyente Permanente.
La Sala argumentó que el fortalecimiento de las empresas del Estado no justifica el desconocimiento del marco constitucional en materia de energía eléctrica.
Se destacó que, aunque la Comisión Federal de Electricidad es un competidor en el mercado, el legislador secundario no puede introducir un diseño que obstaculice la libre concurrencia y competencia.
El fallo se dio en el contexto de un amparo en revisión y, aunque se concedió la tutela a las empresas quejosas, la decisión tiene implicaciones para todos los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista.
El veredicto fue emitido el 31 de enero de 2024, con votos a favor de los ministros Luis María Aguilar Morales y el presidente Alberto Pérez Dayán. En contra votaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, previa calificación de la excusa planteada por el ministro Javier Laynez Potisek.