Tras su aprobación en la Cámara Baja del Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social para crear la Ley Olivia fue turnada para su análisis y dictaminación al Senado de la República.
La propuesta, impulsada por la diputada priista Mariana Nassar Piñeyro, promueve brindar atención multidisciplinaria, así como garantizar derechos a las madres y padres que atraviesan por una muerte gestacional, prenatal, perinatal y neonatal.
En la Cámara de Diputados, la iniciativa logró el aval de 412 legisladores.
La propuesta resalta que la muerte gestacional, perinatal y neonatal es un problema de salud pública que afecta a 5.3 millones de mujeres en todo el mundo, además de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en muchos casos, no se tiene un diagnóstico completo sobre las causas de estas defunciones.
Asimismo, el organismo internacional subraya que la prevalencia de aquel fenómeno se concentra en la población de menores ingresos, “incluso en los países desarrollados, por lo que, a menor seguimiento médico, aumentan las probabilidades de que ocurran estas muertes”.
La muerte gestacional, perinatal y neonatal es aquella que se produce tras la muerte de una hija o hijo durante el embarazo, en los momentos previos a dar a luz, en el parto o en el primer mes de vida.
“De acuerdo con el doctor Jorge Campos Cañas, médico ginecólogo del Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM, la muerte gestacional o fetal sucede cuando el bebé tiene más de 22 semanas en el vientre de su madre; en el caso de alcanzar las 28 semanas o inclusive nacer y superar la primera semana de vida se habla de muerte perinatal, (mientras que) cuando el recién nacido tiene problemas durante los 28 días siguientes y muere, se presenta la muerte neonatal”, explica.
Ante ello, los especialistas señalan que este tipo de muertes desencadena reacciones de duelo en los progenitores y “situaciones de difícil manejo para los profesionales sanitarios, ya que son duelos que reciben escasa consideración y que pueden complicarse dando lugar a trastornos psiquiátricos”.
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Gran problemática
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó las Estadísticas de Defunciones Fetales (EDF) 2022, en las que se señala que en México durante el año 2022 se contabilizaron 25 mil 41 casos, representando un incremento del 8.7 por ciento en comparación con el 2021.
De esas muertes, el 83.2 por ciento ocurrió antes del parto, 15.8 por ciento durante el parto y en el uno por ciento de los casos no se especificó.
Las entidades federativas que presentaron las tasas más altas fueron San Luis Potosí con 101.4 por ciento; Ciudad de México, con 91.9 por ciento, y Aguascalientes con 91 por ciento, mientras que las tasas más bajas se registraron en Oaxaca con 39.6 por ciento, Quintana Roo con 42.1 por ciento y Sinaloa con 46.1 por ciento.
La iniciativa promovida por Nassar Piñeyro refiere que, ante ello, “se ha planteado la necesidad de abordar una atención diferencial en la atención específica del duelo por muerte gestacional, perinatal o neonatal, ya que se ha identificado que los profesionales de la salud no cuentan con una formación adecuada en el tema del duelo”.
Agrega que el personal de salud “no desarrolla competencias comunicativas y de atención emocional ante estas situaciones, llegando a la conclusión de que, ante el déficit en conocimientos y recursos para afrontarla, se tiende a adoptar actitudes inadecuadas, dada la frustración, impotencia y ansiedad experimentadas”.
Las modificaciones
La reforma, tras la aprobación de la Cámara Baja, plantea reformar el artículo 61 de la Ley General de Salud y, además, adicionar los artículos 66 Bis, 66 Ter, de la Ley General de Salud.
Con la reforma, el Artículo 61 establecería que el capítulo que desglosa estaría enfocado para la Promoción Materno-Infantil y la Promoción de la Salud y el apartado siete especificaría la obligación de promover “una atención con sentido humano, ético, digno y profesional, de las muertes fetales, prenatales, perinatales y neonatales”.
El Artículo 66 Bis establecería que en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal o neonatal, “la atención se sujetará a principios éticos, profesionales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad”
El Artículo 66 Ter, además, especificaría que “son derechos de las madres y padres que atraviesan por la pérdida de una hija o hijo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: Recibir una atención digna, humana, profesional y respetuosa por parte del personal de salud, incluyendo al personal auxiliar, técnico y administrativo, en todo momento de la estancia hospitalaria”.
Asimismo, recibir información veraz, clara, oportuna y comprensible, sobre el estado de salud de su hija o hijo, las causas de la muerte, los derechos que se tienen en caso de muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal; recibir atención de contención emocional y orientación psicosocial durante el proceso de duelo por muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal en todo momento de la estancia hospitalaria.
Además, especificaría que “en los casos de muerte fetal, prenatal, perinatal y neonatal, así como en los casos donde el personal de salud informe a la madre y padre que su hijo o hija se encuentra en situación de gravedad, poder despedirse de él o ella, así como recibir asesoría sobre los aspectos legales y trámites correspondientes, para la obtención del certificado por muerte fetal o el certificado de defunción”.