La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó dos medidas cautelares por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el marco del proceso electoral 2023-2024; en una se hizo un llamado al otrora candidato a diputado federal por Nuevo León, Pedro Garza Treviño, de “Fuerza y Corazón por México” por estos actos.
Laura Paula López Sánchez, excandidata a diputada por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), denunció a Pedro Garza Treviño, entonces candidato a diputado federal de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por la realización de conductas intimidantes durante el debate de las candidaturas federales a diputaciones del distrito 11 de Nuevo León las cuales, a consideración de la denunciante, podrían constituir en estos actos en su contra.
No dictan medida cautelar
Del análisis de los hechos denunciados, la Comisión resolvió que se podría actualizar como violencia política en razón de género al reproducirse estereotipos discriminatorios de género, que incitan a la violencia simbólica y psicológica.
Respecto a la tutela preventiva, el colegiado determinó improcedente la adopción de la medida cautelar, no obstante, se hizo un llamado a la persona denunciada para que ajuste su actuar con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.
En Estado de México, no encuentran elementos
Sobre manifestaciones del otrora candidato a diputado por el Estado de México, Francisco Brian Rojas Cano, candidato a diputado por el Estado de México y a la coalición “Fuerza y Corazón por México” preliminarmente, no constituyen violencia política.
Una persona que solicitó la protección de sus datos, entonces candidata a diputada de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, denunció a esta persona por expresiones realizadas durante un debate transmitido en el perfil “Tercia de Pericos” de la red social Facebook y la difusión de un video en la red social Instagram, cuyas manifestaciones, a decir de la quejosa contienen elementos de este tipo de violencia.
La Comisión de Quejas y Denuncias, del análisis preliminar al material denunciado, determinó que no se advierte que se hayan realizado conductas que constituyan acciones que se basen en elementos de género ni invisibilizan a la quejosa en su actuar o ejercicio de los derechos políticos electorales en su vertiente de ser votada, al ser expresiones dadas dentro del contexto del debate político-público.
Respecto a la tutela preventiva, se consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, pues no se está frente a conductas evidentemente ilícitas que ameriten su dictado, máxime que esta versa sobre hechos futuros de realización incierta y por cuanto hace a la presunta culpa in vigilando, se determinó que el pronunciamiento corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
Fuente: El Heraldo de México