– La SCJN invalidó el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
La designación de los actuales comisionados del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno de Oaxaca (OGAIPO) es jurídicamente invalido e inconstitucional.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual se preveía, entre otros aspectos, que el Congreso local designaría a las y los comisionados integrantes del nuevo OGAIPO.
“La Corte reiteró el criterio sostenido al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020, en la cual se determinó que los nombramientos de los comisionados que hubieran sido emitidos cuando un instituto garante local ya contara con la naturaleza de órgano constitucional autónomo, debían ser respetados porque con ello se garantiza la independencia y autonomía que reviste a estos órganos”.
Esta resolución implica que los nombramientos de los actuales comisionados del OGAIPO designados por el Congreso del Estado, no tienen validez jurídica.
La sentencia de la SCJN es el resultado de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el ya desaparecido Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP).
La Corte explicó que al facultar al Congreso local para nombrar nuevos comisionados y, por ello, al implicar la remoción de los comisionados que se encontraban en funciones al momento de publicarse la ley impugnada, “se generaba una intromisión indebida en la integración del instituto de transparencia local, motivos por los cuales, el Pleno determinó su inconstitucionalidad”.