– Estos conceptos fueron incluidos en las leyes de ingresos de los ayuntamientos para el ejercicio 2024; pero la Corte los declaró inválidos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales, y en consecuencia no válidos, diversos “cobros”, “multas” y “sanciones” que 10 municipios de Oaxaca incluyeron en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2024.
De acuerdo con la corte estos conceptos, en el caso de algunos ayuntamientos, eran desproporcionadas, y en otros, dejaban un amplio margen a la discrecionalidad.
Lo anterior como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024, y la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En el caso de los municipios de Salina Cruz, San Lorenzo Albarradas, Coatecas Altas, Tanetze de Zaragoza, Silacoyoápam, y Magdalena Yodocono, la Corte invalidó disposiciones en sus leyes de ingresos de ingresos 2024 que preveían cobros por la expedición de documentos en copias y certificaciones no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
Las disposiciones, resolvió, eran desproporcionadas porque no guardaban una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas, además de que la certificación de documentos no genera un costo adicional para los municipios.
Mientras que en los municipios de Ocotlán de Morelos, Salina Cruz, Zimatlán de Álvarez, Acatlán de Pérez Figueroa y Magdalena Yodocono, declaró como inconstitucionales las infracciones contenidas en sus leyes de ingresos 2024 por escándalo en la vía pública o generar molestia; acciones u omisiones que favorezcan el ocultamiento o la acechanza de vagos y malvivientes o impidan el libre tránsito; y faltas de respeto, agresiones verbales o injurias.
La Corte determinó que la redacción de las disposiciones dejaba un amplio margen a las autoridades para determinar de manera discrecional y subjetiva qué tipo de conductas darían lugar a las multas, lo que no generaba seguridad jurídica para los gobernados.
Por lo que, al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.