El partido Morena en el Congreso de la Unión presentó una iniciativa de reforma al artículo 27 constitucional y en el cual se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.
También este artículo, señala que la Nación “ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
Sin embargo, ahora los legisladores de Morena en la Cámara de Diputados Federal pretenden reformarlo y que, para algunas organizaciones de la sociedad civil, representa una amenaza de despojo a los pueblos originarios de sus territorios, recursos naturales y patrimonio cultural tangible e intangible.
Egla Pérez Cabrera, de la organización Frente Popular Revolucionario (FPR), explica que el texto vigente del artículo 27 de la Constitución Política de México establece que las tierras y aguas son propiedad de la nación y que pueden transmitir el dominio a particulares, pero ahora se le pretende agregar que además de las aguas y tierras, también es propiedad de la nación la biodiversidad, el valor intrínseco del subsuelo y el espectro radioeléctrico, y que estos también puede ser transmitido a los ejidos a las comunidades y pueblos indígenas constituyendo así la propiedad social.
“¿Qué no, la propiedad social ya es parte de nuestras comunidades y pueblos indígenas?, aquí está el primer cuestionamiento”, dice.
La especialista agrega que esto lleva a pensar que entonces no sólo el suelo, lo superficial, sería actualmente propiedad social de las comunidades, y que no es su propiedad lo que hay debajo del subsuelo, lo que está en el ambiente como las ondas magnéticas, el espectro radioeléctrico, y la variedad de seres vivos que conforman la biodiversidad.
“¿Acaso no son parte de la propiedad social porque están dentro del territorio de los pueblos y comunidades originarios?”, cuestiona, y opina que esta reforma en caso de que fuera aprobada estaría restringiendo esos elementos que conforman ya la propiedad social de las comunidades.
Lo anterior implica, dice, que sí las comunidades o pueblos originarios buscan aprovechar sus recursos naturales, primero tendrán que pedir una concesión o una autorización del Estado mexicano para hacer uso de esos recursos. También significa que en lo relativo al valor intrínseco del subsuelo, entonces sería propiedad de la Nación los minerales como el oro, la plata y el cobre, entre otros, y por tanto las comunidades ya no tendrían porqué intervenir ahí.
“Se refiere que le darían un valor intrínseco al subsuelo, pero ¿quién le va a dar ese valor intrínseco? ¿Quién va a fijar los estándares del valor, el precio?, eso tendría mucha importancia para el caso de expropiación de esos territorios o de esas zonas o para el caso de otorgamiento de concesiones mineras”.
Pérez Cabrera alerta también sobre la incorporación del espectro radioeléctrico como parte de propiedad de la Nació. En territorios de las comunidades y de los ejidos, explica, generaría una afectación para las radios comunitarias porque está acotando la explotación por parte de las comunidades de ese espectro radioeléctrico para el funcionamiento de las radios comunitarias, “que de por sí han sido criminalizadas”.
Para la activista, agregar el concepto de “propiedad social” echa por la borda todo lo que se ha logrado en término de la lucha de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
“Consideramos que en caso de ser aprobada esa reforma por disposición constitucional, la Nación podrá imponerle a las comunidades las modalidades que dicte el interés público en beneficio social. Suena bonito, suena romántico; sin embargo, sabemos que con los discursos demagógicos de la clase en el poder sobre el interés público, el progreso y el beneficio social se han cometido múltiples atropellos a los derechos de los pueblos y comunidades originarias”.
Con esto, sostiene que se busca legalizar el despojo, el desplazamiento de los pueblos y comunidades indígenas, frente a los megaproyectos, como el Tren Maya y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
También señala que estas adiciones son violatorias de diversos artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y se contraponen con lo dispuesto por el artículo segundo Constitucional sobre la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
“Por un lado le otorgan ciertos derechos que son sujetos de derecho público y que tiene su patrimonio propio etcétera y por otro lado le están arrebatando de manera disfrazado discreta todos los derechos a nuestros pueblos”.
Una tercera adición, menciona, también señala que la nación es propietario del patrimonio cultural tangible e intangible. Incluso, la reforma propuesta señala a las semillas y especies originarias del territorio nacional.
Este párrafo, puntualiza, también es inconstitucional e inconvencional porque viola el artículo 31 del Convenio 169 de la OIT que establece los derechos de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural.
“Estamos ante una amenaza de despojo, de acaparamiento, ante un robo por parte del Estado Mexicano en contra de nuestros pueblos y comunidades, y que evidencia que el patrimonio cultural y natural está al acecho de los grupos del poder político y económico en el país y que en cualquier momento nos pueden meter esos goles legales”.