El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, otorgó la suspensión en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que determinó que el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJACC) no tiene facultades para inhabilitar a la presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, por la comisión de presuntos actos de corrupción.
Sin embargo, esta suspensión no tendrá ningún efecto por el momento contra la presidenta del órgano público electoral del estado, Elizabeth Sánchez; es decir, permanecerá en el cargo hasta que no se resuelva en definitiva la controversia constitucional promovida por el TJACC.
Lo anterior, de acuerdo con la explicación del TJACC, es porque la sentencia del TEPJF ya fue ejecutada.
La permanencia de Elizabeth Sánchez en el cargo como presidenta del IEEPCO causó controversia cuando en septiembre de 2023, el entonces titular de la Contraloría Interna del IEEPCO, Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, inició un proceso administrativo en contra de Elizabeth Sánchez y de la secretaria Ejecutiva, Noemí Sánchez Gutiérrez, tras detectarse diversas irregularidades principalmente relacionadas con la materia de adquisiciones y la falta de documentación comprobatoria en el ejercicio de los recursos públicos del órgano electoral.
La auditoría realizada por el Contralor sobre un monto total de 50 millones 776 mil 644.23 pesos resultó en 56 observaciones y recomendaciones, de las cuales 19 fueron solventadas, 22 más fueron parcialmente satisfechas y 15 no fueron solventadas; 11 de éstas últimas relacionan con materia de adquisiciones, en las que no se presentó documentación que comprobara el ejercicio de esos recursos públicos.
De acuerdo con la auditoría, las irregularidades o recursos pendientes por solventar o recuperar ascienden a 19 millones 975 mil 117.32 pesos, es decir, el 39.33 por ciento de los recursos auditados.
Mientras que en el procedimiento administrativo iniciado contra Elizabeth Sánchez y Noemí Sánchez, argumenta que se debe a que la primera tiene la titularidad del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y la segunda, la titularidad de la Coordinación Administrativa de este instituto electoral, por el periodo respectivo en el que se han venido desempeñando.
Ambas, señaló, no cumplieron con las formalidades establecidas para el manejo del presupuesto asignado a este órgano electoral, “lo que conlleva una falta y que podría afectar el presupuesto del instituto para su debido funcionamiento, dentro del ejercicio legal 2021, 2022 y 2023”.
Salvador Sánchez suspendió del cargo a Elizabeth Sánchez y a Noemí Sánchez, y envió el expediente al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca; en un primer momento, el INE validó la inhabilitación, aunque al poco tiempo se desdijo y reculó en su decisión.
En cambio, el TJACC ordenó en dos ocasiones la inhabilitación de las dos funcionarias por detectarse irregularidades en el manejo de los recursos públicos del órgano electoral local.
Sin embargo, Elizabeth Sánchez se inconformó ante el TEPJF, quien revocó la inhabilitación decretada por el Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca, bajo el argumento de que el INE es la única institución que nombrar y remover a las consejerías de los órganos públicos electorales locales. Además, ordenó la reinstalación inmediata en el cargo de Elizabeth Sánchez.
Ante esta sentencia, el TJACC promovió una controversia constitucional contra la sentencia del TEPJF porque éste último le estaba quitando facultades también constitucionales, y que consisten en la posibilidad de sancionar administrativamente a servidores públicos que incurran en faltas o irregularidades en el desempeño de su cargo.
El ministro Javier Laynez da la razón, por el momento al Tribunal de Oaxaca y concede la suspensión contra la sentencia del Tribunal Federal Electoral; pero lo hace, muchos meses después de que esta sentencia ya se ejecutó y Elizabeth Sánchez fue reinstalada en el cargo.
“Es como un llamado a misa”, explican en el TJACC. Ahora, dicen, hay que esperar a que se resuelva la controversia constitucional en el sentido de si tiene o no facultades para inhabilitar a un consejero o consejera del IEEPCO.
Lo que pide el Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca (TJACC) no sólo es la suspensión de la sentencia del TEPJF porque le quita facultades constitucionales, sino también que se suspenda o inhabilite a la presidente del IEEPCO, Elizabeth Sánchez, porque el hecho de que permanezca en el cargo podría provocar que ella incurra en los mismos actos u hechos por los que fue investigada y sancionada administrativamente.
Javier Laynez, ministro de la SCJN, en la suspensión otorgada también aclara que aún no se resuelve la controversia constitucional promovida por el TJACC a partir de la sentencia del TEPJF:
“Atento a lo solicitado, a las características particulares del caso y a la naturaleza del acto impugnado, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte, con el fin de preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión únicamente para el efecto de que no se ejecute la sentencia impugnada en el medio de control hasta en tanto sea resuelto el medio de control constitucional…
“La medida cautelar concedida no se afecta la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se suspende la ejecución de la sentencia impugnada, a fin de salvaguardar las atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, respetándose los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país”, establece en la suspensión otorgada el ministro Javier Laynez.