La Comisión Permanente de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado del Congreso de Oaxaca aprobó una reforma en la que se otorga el derecho de audiencia a ex autoridades o ex responsables de alguna institución pública estatal, para que tengan la oportunidad de responder o aclarar sobre las irregularidades sobre el manejo de recursos públicos durante su administración.
Esta reforma implicó la adición de un párrafo al artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Esto, con el fin, de no “dejar en la indefensión” a quienes ocuparon un cargo público o en la administración pública estatal.
En ese párrafo se establece que los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus Auditorías e investigaciones.
Pero ahora, se le agrega que la Auditoría Superior “a efectos de realizar sus auditorías e investigaciones, en el caso que revise ejercicios anteriores de los titulares de las Entidades Fiscalizables que ya no ocupen ese cargo, deberá citarlos previa notificación, a efectos de que durante la auditoría coadyuven con el titular actual, en proporcionar la información y documentación solicitada de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, en relación a los párrafos anteriores”.
La reforma, de acuerdo con el dictamen, es porque cuando se realizan auditorías de ejercicios anteriores en los que los responsables o titulares de las dependencias o municipios ya no se encuentran en funciones, es al nuevo titular al que le toca responder y tratar de solventar o comprobar las irregularidades.
“Al nuevo titular de la entidad fiscalizable se le solicita que proporcione la información y documentación que solicita la Auditoría Superior a efectos de llevar a cabo sus auditorías e investigaciones, dejando al titular y responsable de los ejercicios fiscalizados en estado de indefensión, sin voz y sin poder dar la información necesaria que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones y justificar sus gastos ejercidos”.
El objetivo, explica, es darle la oportunidad de defenderse hasta el momento que le notifican el resultado del informe de irregularidades detectadas y que podría constituir Faltas Administrativas.