El gobierno federal publicó los lineamientos generales para distribución y venta de bebidas y alimentos “chatarra” en las escuelas públicas del país que forman parte del sistema educativo nacional.
En estos lineamientos se establece que los alimentos y las bebidas que se ofrezcan al interior de las escuelas deberán privilegiar los ingredientes naturales o mínimamente procesados, de la localidad o la región.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley General de Educación para el presente Anexo Único, tampoco se permitirá que los alimentos y las bebidas no alcohólicas que sean acreedores a sellos de advertencia o leyendas del sistema de etiquetado frontal se distribuyan en los establecimientos de consumo escolar.
El documento advierte que los resultados nacionales de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) Continua 2022 muestran que la prevalencia de sobrepeso más obesidad en la población menor de cinco años se observó en 7.7 por ciento; mientras que en población escolar de 5 a 11 años la prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad fue de 37.3%, lo que representa casi 4 millones de educandos con exceso de peso.
Con estos lineamientos se busca que los alimentos y bebidas que se preparen, distribuyan y expendan en las escuelas deberán ser accesibles económicamente y de bajo impacto ambiental.
“Se dará prioridad al consumo de alimentos naturales, frescos, de temporada y que, en la medida de lo posible, los ingredientes sean de producción local o regional. Asimismo, se promoverá la reducción del desperdicio de alimentos y bebidas”, agrega.
Y precisa que serán considerados alimentos y bebidas no permitidas para la preparación, distribución y expendio en las escuelas aquellos que contengan los sellos y las leyendas que incluye el sistema de etiquetado frontal de advertencia. También prohíbe la publicidad y difusión de alimentos y bebidas no permitidas en estos lineamientos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los lineamientos, así como la omisión de dar aviso a las autoridades correspondientes, establece que la autoridad escolar será responsable.
“Esto será, sin perjuicio de las acciones y sanciones que establezcan las disposiciones administrativas o sanitarias aplicables o las responsabilidades administrativas que correspondan, tratándose de servidores públicos”.