El partido Morena en la 66 Legislatura del Congreso del Estado presentó una iniciativa en la que propone la eliminación de dos artículos del Código Familiar y del Código Civil de Oaxaca, por su carácter discriminatorio hacia las personas con alguna discapacidad, y que además, las despojan de su personalidad jurídica.
Uno de los artículos que se busca derogar es el 303 del Código Familiar, en el que se establece que “los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico; psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”.
El otro artículo es el 22 del Código Civil en el que se estipula que “la minoría de edad, el estado de Interdicción y demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes”.
Según la iniciativa, estos ordenamientos aún regulan discriminatoriamente la figura del reconocimiento de la personalidad jurídica y capacidad jurídica y el procedimiento de interdicción.
Al no poder contar con capacidad jurídica, explica, las personas con discapacidad pueden ser sometidas a un procedimiento de declaración de estado de interdicción, teniendo como principal objeto, la supuesta protección de sus derechos bienes y representación jurídica ante los tribunales, aun cuando sean mayores de edad.
“No obstante, se trata de una sustitución de su voluntad que trasgrede la dignidad humana de las personas con discapacidad, constituyéndose en una acción de estigmatización”.
En la iniciativa se recuerda que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido contundente en concluir que la figura del estado de interdicción es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho de igual; señalando que, la interdicción se constituyó como una barrera para el efectivo ejercicio de sus derechos, “por lo que en aplicación directa del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad debe eliminarse”.
Finalmente, sostiene que la capacidad jurídica está vinculada de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos, por ello, es necesario garantizar a las personas con discapacidad una efectiva autonomía protegida en el ejercicio de sus derechos, sin procedimientos jurídicos que tengan por objeto sustituir su propia voluntad y privarla de su personalidad jurídica.
“No hay ninguna circunstancia que permita despojar a una persona del derecho al reconocimiento como tal ante la ley o que permita limitar este derecho, lo anterior en vela de los principios de progresividad y universalidad de los Derechos Humanos”.