La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el criterio de que sólo aquellas personas que han sido sentenciadas por un juez, son las que pierden el “modo honesto de vivir” y sus derechos políticos para ejercer un cargo de elección popular.
Esta determinación abrió la puerta para que las personas que han sido sancionadas por un Tribunal Electoral y que en consecuencia aparecen en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, puedan aspirar y ocupar un cargo de elección popular.
Uno caso, por ejemplo, es el del ex presidente municipal de Santa Lucía del Camino y actual diputado local por el Partido del Trabajo (PT), Dante Montaño Montero, quien estaba impedido para ser candidato al perder el modo honesto de vivir dictado por los tribunales electorales locales y federales por ejercer violencia política contra las mujeres y por estar en el registro de personas sancionadas. Pero al no haber sentencia de un juez desde el ámbito penal, Montaño Montero no sólo logró ser candidato, sino también asumir el cargo de diputado en la 66 Legislatura del Congreso del Estado.
La presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), Elizabeth Bautista Velasco, confirmó estos vacíos legales que provocan que no haya acciones efectivas contra las personas y políticos que ejercen violencia política contra las mujeres.
“Sanciones que verdaderamente den una lección de lo que pasa con una persona que violenta a otra. Esto inhibe la participación de las mujeres, porque no hay una sanción efectiva”.
Explicó que las leyes electorales establecen que una persona que se encuentra en el registro nacional por ejercer violencia contra las mujeres no pueden ser candidatos, pero el criterio de la SCJN sí lo permite.
“Entonces, el que una persona se encuentre en el registro nacional sólo está ahí, y los partidos, si quieren, pueden ponerla como candidata, y eso es lo que voltean a ver las mujeres, que no hay ni siquiera una cuestión de apoyo moral.
“No hay una sanción en el Registro porque efectivamente solamente con una sanción que merezca una pena privativa de libertad, que sea firme es la única forma como una persona pierde su presunción de un modo honesto de vivir”.
Bautista Velasco dijo que a partir del nuevo criterio en el Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales no pueden quitar el “modo honesto de vivir” a una persona que ha cometido violencia política en razón de género.