La jueza de Distrito en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación, Claudia Citlali Fuentes Flores, concedió un amparo en el que ordena al Congreso local y a la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Gobierno estatal, traducir al zapoteco del Valle Oaxaca una síntesis con los aspectos más relevantes del contenido de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Lo anterior, luego de que la joven indígena María Fernanda Hernández Morales, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A. C., promovió un amparo en el que denuncia la omisión para traducir esta ley a todas las lenguas indígenas de Oaxaca. Así como la omisión de difundir las traducciones a los pueblos indígenas del estado.
La sentencia establece que la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dentro de los tres días siguientes a que quede firme esta sentencia, deberá realizar una síntesis –con efectos informativos- de los aspectos más relevantes del contenido de la; y traducir esa síntesis al zapoteco del Valle de Oaxaca.
Además, señala que esta traducción deberá realizarse con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Y una vez realizada la traducción, deberán difundir esa síntesis en los lugares donde se hable dicha lengua, a través de textos, medios audiovisuales e informáticos.
“Se vincula al cumplimiento del presente fallo protector al director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, habida cuenta que dicho Instituto tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.
“Incluso, entre sus atribuciones se encuentran las de actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia”.
La jueza también vinculó al cumplimiento de este fallo a la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda vez que entre las facultades están las de impulsar acciones que contribuyan a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus vertientes, en coordinación con las instancias correspondientes.
También es obligación de la Secretaría de la Mujer promover en los medios de comunicación local el conocimiento y respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres; que prevenga la violencia de género, estereotipos, los roles de género y cualquier otra conducta que genere discriminación en contra de las mujeres.