El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimotercer Circuito del Poder Judicial de la Federación otorgó la suspensión definitiva, a favor de una trabajadora, del decreto 24 con el que el gobernador Salomón Jara Cruz despidió de manera injustificada a mil 344 trabajadores.
Esta suspensión definitiva, de acuerdo con la resolución, es para que se garantice a la trabajadora afectada el pago del mínimo vital previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales potencializan significativamente la protección de la dignidad humana.
El pago del mínimo vital deberá cubrirse por conducto de las autoridades responsables del Gobierno de Oaxaca en el respectivo ámbito de sus atribuciones, y corresponder con el salario que percibía por el cargo que ostentaba.
“Lo anterior, para tutelar su subsistencia durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo y en razón de que la terminación del nombramiento se advierte no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral alguno”.
Asimismo, se requirió a las autoridades responsables a efecto de que, en el plazo de tres días computados legalmente, deberán informar la cantidad que determinaron y que se le otorgará a la parte quejosa para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras, la cual deberá ser equivalente al 30 por ciento de su ingreso real y nunca inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que se desempeñaba.
La resolución establece que en caso de que el Gobierno de Oaxaca no cumpla con la suspensión definitiva, los servidores públicos serán acreedores a una sanción por responsabilidades administrativas.
Además, la suspensión definitiva se concedió para que se garantice a la trabajadora su derecho a la seguridad social; esto es, para que se le siga prestando el servicio médico durante la tramitación del juicio de amparo, en razón de que la terminación del nombramiento del quejoso, no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral, sino de un decreto que suprimió la plaza como trabajador del Gobierno del Estado de Oaxaca; por tanto, la dependencia del que fue separado deberá asumir las cuotas respectivas.