Otros 53 trabajadores a quienes se les suprimieron su base indebidamente y fueron despedidos de manera injustificada por el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, a través del decreto 24, obtuvieron la suspensión definitiva en la que se ordena al gobierno del estado pagarles el mínimo vital y no suspenderse el servicio médico.
El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca determinó que el otorgamiento del mínimo vital a los trabajadores, no afecta el orden público y el interés social, como argumentó el consejero jurídico del Gobierno del estado, Geovany Vásquez Sagrero.
En la resolución, se ordena realizar el pago a los trabajadores el equivalente al 30 por ciento del salario que percibían, así como de todas las percepciones y/o remuneraciones al desempeño laboral.
“En el entendido que dicho pago no deberá ser inferior al salario tabular más bajo que se cubra en la institución en la que laboraban los servidores públicos al decretarse la suspensión; ello, a fin de garantizar el derecho al mínimo vital, previsto en los artículos 1º., 3º., 4º., 6º., 13, 14, 16, 17, 27, 31 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Ambos instrumentos legales, que potencializan significativamente la protección de la dignidad humana, “el cual deberá cubrirse por conducto de la autoridad responsable en el respectivo ámbito de sus atribuciones, esto para tutelar su subsistencia y, en razón de que, además, la terminación de sus nombramientos no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral alguno”.
Por tanto, señala la sentencia, se estima que con ello se cubrirán las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, salud, entre otras.
“Lo anterior pues, como se adujo, la terminación de sus nombramientos no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral alguno; sin embargo, sin constituir derecho alguno, resulta procedente garantizar la subsistencia de los aquí quejosos”.
Además, el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió la suspensión definitiva respecto al derecho a la atención médica de los 53 trabajadores.
Lo anterior, porque la terminación del nombramiento de los trabajadores afectados no derivó de la instauración de un procedimiento administrativo o laboral, sino de un decreto de supresión de plazas administrativas de los trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca; y si bien el servicio médico es una consecuencia directa de la permanencia o no del servidor público en su función, lo cierto es que el derecho de salud debe seguir siendo proporcionado, al ser un derecho fundamental consagrado en el artículo 4º constitucional, aun cuando los trabajadores ya no estén en funciones en el cargo respectivo.
Considerar lo contrario, afirmó, se causarían daños de difícil reparación que de ninguna forma podrían ser restituidos. “Máxime que, de continuar prestando a los quejosos ese servicio médico, no vulneraría el interés social ni se contravendrían disposiciones de orden público”.
“En consecuencia, con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Amparo se concede la medida cautelar definitiva solicitada por esos quejosos, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ordenar se suspenda su derecho de acceso al servicio médico en el Instituto Mexicano del Seguro Social; abstención que debe prevalecer también respecto de sus derechohabientes, pues dicho derecho es consecuencia directa del ejercicio de los cargos públicos que ostentaban”.
Esta medida cautelar, estableció, continuará hasta que se dicte el auto que declare que ha causado ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio de amparo.