* El principal obstáculo que enfrenta Andrés Manuel López Obrador como Jefe Político del Movimiento de Regeneración Nacional son los órganos constitucionales autónomos, especialmente, el INE.
* El abogado Ramsés Aldeco logró en procedimiento especial sancionador que el INE obligara a Rocío Nahle, Secretaria de Energía, eliminar de sus redes sociales la propaganda a favor del Gobierno de México.
La abierta injerencia del presidente Andrés Manuel López Obrador en el actual proceso electoral se ha estrellado contra el Estado de Derecho, la Constitución y las leyes que de esta emanan.
El principal obstáculo que ha enfrentado el Primer Mandatario como Jefe Político del Movimiento de Regeneración Nacional son los órganos constitucionales autónomos, especialmente, el INE.
Cuenta con el apoyo incondicional del Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no ocurre lo mismo con los demás Magistrados, quienes preservan su autonomía.
Ello hace entendible, jamás justificable que el presidente Andrés Manuel López Obrador cada día esté más indignado contra los integrantes del Consejo General del INE y los magistrados del TEPJF.
El representante de Movimiento Ciudadana ante la Junta Distrital Ejecutiva número 08 del INE en el Estado de Oaxaca exigió a la Comisión de Quejas y Denuncias que se respete y haga respetar la Ley.
Ramsés Aldeco logró en procedimiento especial sancionador que el INE obligara a Rocío Nahle, Secretaria de Energía, eliminar de sus redes sociales la propaganda a favor del Gobierno de México.
El 30 de abril de 2021 se refirió a la infraestructura en Dos Bocas, y a la generación de empleos que la misma genera, cuyo desarrollo contribuirá a la autosuficiencia de combustibles en México.
En la misma publicación se advierten en las redes sociales de Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía, cuatro imágenes en las que un grupo de personas recorren diversas áreas de la misma.
El 12 de mayo de 2021 la alta funcionaria federal refirió que, durante el actual Gobierno Federal en Petróleos Mexicanos (PEMEX), se frenó la declinación de crudo, se rehabilitaron seis refinerías.
Al mismo tiempo, la Secretaria de Energía del Gobierno de México destacó que se construye una nueva refinería, se termina de construir la planta coquizadora en Tula, Hidalgo, y se han regenerado contratos.
Del análisis de las publicaciones denunciadas se advierte que las mismas contienen expresiones que tienen como finalidad hacer del conocimiento de la ciudadanía la existencia de obras, logros y acciones que el actual gobierno federal está llevando a cabo en materia de combustibles en México.
Se ordenó a Norma Rocío Nahle García eliminar de inmediato, en un plazo que no podría exceder de tres horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, las publicaciones de referencia
Los dos tuits de @rocionahle, a decir del quejoso, promocionan actos de gobierno, lo que vulnera la equidad de la contienda electoral, según lo establece el artículo 134 de la Constitución federal.
Las medidas cautelares solicitadas por el abogado oaxaqueño Reyes Retana fueron aprobadas por unanimidad de votos de las Consejeras Electorales Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
Asimismo, voto aprobatoriamente la Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, así como el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Acuerdo fue aprobado en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, celebrada el pasado 17 de mayo de 2021.
El Acuerdo se tomó con fundamento en lo establecido en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 459, párrafo 1, inciso b), y 471, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, 39 y 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias.
Importa destacar las principales obligaciones y prohibiciones de las y los servidores públicos relacionadas con los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como las normas que establecen límites y contornos a su libertad de expresión.
El artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que las y los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que está bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Esta obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidato.
Las y los servidores públicos deben observar y cumplir en todo tiempo, dichas obligaciones constitucionales y legales que, en materia electoral, así como el deber reforzado de conducirse con estricto apego a los principios que forman nuestro régimen democrático a fin de garantizar condiciones justas y equitativas en los procesos para renovar cargos públicos.
alfredo_daguilar@hotmail.com
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@efektoaguila