* Revoca IEEPCO determinación de CME de Oaxaca de Juárez respecto a plazos para entrega de paquetería electoral.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) revocó el acuerdo IEEPCO-O66-CME-09/2021 por el que el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de Juárez había aprobado la ampliación de plazos para la entrega de paquetería electoral de diversas secciones electorales del municipio en cuestión.
En los Recursos de Revisión presentados por el Representante Propietario del Partido Morena ante dicho Consejo Municipal, se señala que el plazo de doce a veinticuatro horas para la entrega de paquetería electoral vulnera el principio de legalidad en la contienda electoral.
Por ello, del análisis se desprende que, el Consejo General del IEEPCO consideró que la justificación formulada por el presidente del Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de Juárez, es infundada, toda vez que como quedó asentado, las agencias Municipales y de Policía señaladas, se encuentran en demarcaciones territoriales urbanas, mismas que cuentan con infraestructuras civiles, vías de comunicación y servicios públicos, que facilitan la entrega inmediata de los paquetes electorales.
Cabe señalar que, las resoluciones en sentido positivo de los recursos de revisión tienen como finalidad prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, respecto al acto impugnado.
Por su parte, en estricto cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC- 632/2021, el Consejo General aprobó el registro de Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario del Municipio de Santa Lucia del Camino, postulado por la candidatura común integrada por los partidos políticos: del Trabajo y Verde Ecologista de México.
Lo anterior, al considerar que la resolución por la cual el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó que, en este caso, no existen elementos suficientes para desvirtuar la presunción de un modo honesto de vivir, se encuentra firme.
Finalmente, las consejeras y consejeros calificaron como jurídicamente válidas las elecciones en San Cristóbal Amoltepec, San Antonio Acutla, Santa Magdalena Jicotlán, San Pedro Nopala; así como las elecciones extraordinarias de Concepción Pápalo, San Juan del Río, San Pedro Topiltepec y Santos Reyes Tepejillo, todos por el régimen de Sistemas Normativos Indígenas.