Menudo escándalo se asoma en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), luego de que la Fiscalía Anticorrupción encontrara -de acuerdo a la carpeta de investigación 237 (FEMCCO)-, los suficientes elementos para imputar al exrector Eduardo Martínez Helmes y a quien fue su colaborador Saúl Zenteno Juárez, así como su “compadre” Arturo Pérez Aquino por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y el equiparado a la defraudación fiscal (con agravante).
¡Una bomba de tiempo!
A Eduardo Martínez Helmes se le imputa el presunto desvío de recursos asignados a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca por la cantidad de $23,273,434.69 pesos al haber subcontratado con la empresa outsourcing Taxx Answers S.A. de C.V., a unas 352 personas, durante los años 2014-2016, sin que existiera un contrato que justificara la erogación de dichos recursos.
Así como el pago de $36,815,727.58 pesos en perjuicio de la hacienda pública del Estado de Oaxaca.
En tanto, quien fuera el secretario de finanzas de la UABJO en dicho periodo, Saúl Zenteno Juárez le imputan el haber defraudado a la hacienda pública del estado por la cantidad de $30,187,501.67 pesos.
En la sumatoria de estas tres cantidades da un total de $90.276 millones de pesos que sería lo desviado y lo que la Fiscalía Anticorrupción encontró dentro de la indagatoria.
Mientras, Arturo Pérez Aquino, quien fue el operador y dueño real de dicha empresa outsourcing en mención, se le atribuye la erogación por concepto de dichos servicios prestados un total de $105,620,096.84 pesos provenientes de recursos estatales durante los años 2014-2016.
En la carpeta de investigación, la cual prácticamente está terminada por parte de la Fiscalía Anticorrupción, Martínez Helmes quien públicamente ha negado los hechos que lo señalan como presunto responsable de haber defraudado las finanzas de la Máxima Casa de Estudios, le encontraron suficientes elementos hasta para una posible detención.
Los hechos imputados son los siguientes:
Respecto a Eduardo Martínez Helmes:
1.- Incremento injustificado del patrimonio del Rector y diversos servidores públicos de la UABJO durante el ejercicio de sus funciones 2012-2016, mismo que no es compatible con los ingresos percibidos por el desempeño de sus funciones en detrimento del erario público y del patrimonio universitario.
2.- Desvío de recursos públicos asignados a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a través de la empresa outsourcing Taxx Answers S.A. de C.V, con quien se subcontrató alrededor de 352 personas, durante los años 2014-2016, sin que existiera un contrato que justificara la erogación de dichos recursos (desvío de $23,273,434.69) correspondiente al concepto “honorarios asimilables a salarios”, cuya erogación no era procedente al no cumplirse los requisitos legales del art. 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (solo se puede contratar a personas físicas).
3.- Omisión por parte del Rector y del Secretario de Finanzas de la UABJO (Helmes y Zenteno), de presentar ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2015 y los dos primeros bimestres de 2016, correspondientes al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, aun cuando tenía la obligación de presentarlas, omitiendo con dicha circunstancia el pago de $36,815,727.58 en perjuicio de la hacienda pública del Estado de Oaxaca.
Se encuentra acreditada la participación de Eduardo Martínez Helmes en los hechos al existir documentos en los que Helmes ordena a Saúl Zenteno el pago de las facturas a través de oficios emitidos por su secretario particular con visto bueno del primero de los mencionados, siendo que Zenteno es quien libera dichos pagos, refiere el legajo de la indagatoria.
Sobre Arturo Pérez Aquino
1.- Desvío de recursos públicos asignados a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a través de la empresa outsorcing Taxx Answers S.A. de C.V, con quien se subcontrató alrededor de 352 personas, erogando por concepto de dichos servicios un total de $105,620,096.84 provenientes de recursos estatales durante los años 2014-2016, sin que existiera un contrato que justificara la erogación de dichos recursos.
Su participación está acreditada al ser operador y dueño real de la persona Moral Taxx Answers S.A. de C.V., ya que los socios de dicha empresa, esto es Tania Berenice Cruz Santiago y Romeo Victorico Hernández Sánchez, son colaboradores del Despacho Contable manejado por Arturo Pérez Aquino, que se encuentra en la calle de la Carbonera entre Melchor Ocampo y Fiallo en la ciudad de Oaxaca de Juárez.
Estas personas fueron puestas de manera simulada por Pérez Aquino para representar a Taxx Answers como medio para desviar los recursos asignados a la UABJO, sumado a que, en el domicilio ubicado en San Lorenzo Cacaotepec, Etla Oaxaca, establecido como domicilio legal de dicha empresa, no existía realmente la misma.
Y de Saúl Zenteno Juárez:
1.- Omisión al ser secretario de Finanzas de la UABJO, de presentar ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2015 y 2016, correspondientes al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, aun cuando tenía la obligación de presentarlas, omitiendo con dicha circunstancia el pago de $30,187,501.67 pesos en perjuicio de la hacienda pública del Estado de Oaxaca.
Ahora bien. Sobre la EMPRESA Taxx Answers: Publicación definitiva EFOS (señala que es Empresa factura de operaciones simuladas) 14/03/2017, de acuerdo al SAT.
El articulado en los que se sustenta la investigación y denuncia contra los ex funcionarios de la UABJO son los siguientes:
Código Penal del Estado
Artículo 217 Bis A.- Se sancionará a quién con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Artículo 212.- (*Anterior a la reforma de diciembre 2017).- Al que cometa peculado, se le aplicará de uno a quince años de prisión, multa de mil a cincuenta mil pesos, destitución de empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años para obtener otro.
Artículo 213.- “Comete el delito de peculado: todo empleado o funcionario encargado de un servicio público del Estado, municipal o descentralizado, aunque sea en comisión o por tiempo limitado, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquiera otra perteneciente al Estado, a un Municipio, a un organismo descentralizado o a algún particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa.”
Artículo 283 del CFO.- “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: (…) VI. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, declaraciones periódicas que exijan las leyes fiscales, omitiendo con ello el pago de la contribución correspondiente”.
Sanción: Prisión de 6 a 13 años dado el monto de lo defraudado (mayor de 2000 veces el valor de la UMA) y la agravante establecida en el art. 278 CFO (servidores públicos).
¡Qué tal!
Pobre Universidad, la dejaron prácticamente en bancarrota y todavía se hacen las víctimas, cuando ni siquiera han podido acreditar la procedencia del enriquecimiento que lograron con operaciones fraudulentas.
Al proceder la carpeta de investigación de la Fiscalía Anticorrupción, sentarían un importantísimo precedente en la UABJO, para que quienes sean sus nuevas autoridades la piensen dos veces antes de seguirla saqueando.
¡Basta de impunidad!
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