DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA
Oficio: 3S/3S.3/4417/09/2021 Asunto: Exhorto para cumplimiento de medidas sanitarias ante COVID-19 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 01 de septiembre de 2021.
CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO MATATLAN
PRESENTE
Como es de su conocimiento los Servicios de Salud de Oaxaca diariamente informan a la población en relación al número de casos de COVID-19 en la Entidad, a través del informe técnico diario publicado en la página coronavirus.oaxaca.gob.mx, a través de medios y redes sociales; así mismo, se ha informado de las medidas prevención para cortar cadenas de contagios, y se ha invitado a no bajar la guardia independientemente del semáforo epidemiológico en el que nos encontremos.
A pesar de ello en los últimos meses hemos registrado un incremento exponencial de casos, pasando de tener un mínimo de 154 casos activos el 7 de junio de 2021 a 1968 casos activos el 01 de septiembre 2021; esto derivado de la relajación de las medidas de prevención por parte de toda la población, las cuales son: uso correcto de cubrebocas, lavado continuo de manos o alcohol en gel al 70%, sana distancia y evitar acudir a lugares concurridos; así mismo, por el exceso de confianza derivado de la vacunación en las personas mayores quienes han presentado casos más severos y mayor número de defunciones, con una falsa seguridad de que si nuestros familiares mayores ya han sido vacunados no hay consecuencias para los demás. Es importante recordar que todos podemos enfermar y aunque la letalidad en jóvenes de 10 a 24 años es de alrededor de 0.6, esta se incrementa con la edad, de 25 a 44 años la letalidad es de 1.5, de 45 a 49 años es de 5.2, de 50 a 59 año es de 11.2, de 60 a 64 años es de 18.9 y mayores de 65 años es de 29.1; por tanto, a mayor número de casos, las defunciones se incrementan proporcionalmente. Motivo por el cual nuestro estado se encuentra en semáforo epidemiológico se ha mantenido en naranja desde el 18 de julio de 2021 a la fecha.
En el municipio que Usted dignamente representa se han confirmado 65 casos y se han presentado 12 defunciones, con una letalidad del 18.5. Actualmente no se tiene registro de casos activos, pero la movilidad y la situación actual del estado nos mantiene en un riesgo latente.
Por las razones antes mencionadas, se le reitera que no existen las condiciones de salubridad necesarias que permitan la realización de Bailes, Fiestas, Ferias, Conciertos y/o Eventos Deportivos, debido a que no es factible la realización de actos que impliquen la reunión masiva de personas, durante el tiempo que dure la declaratoria de la epidemia por COVID-19 y mientras el Estado de Oaxaca se encuentra en semáforo amarillo, naranja o rojo; lo anterior, en aras de garantizar el derecho más amplio de las personas consagrado en la Constitución Federal y la Constitución Local, como lo es el de salvaguardar y proteger la salud de los habitantes del Estado; puesto que de efectuarse dichas actividades, implicaría que en un periodo reducido de tiempo se genere una movilidad alta y por ende, concentración masiva de personas que facilitan el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Con fecha 19 de marzo de 2020, en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Salubridad General de nuestro país, se emitió el Acuerdo reconociendo la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID)
en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
En ese tenor, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha emitido recomendaciones a la población para prevenir el contagio de COVID-19, entre otras: mantener por lo menos un metro y medio de distancia entre las personas y limitar al máximo reuniones numerosas, como lo estableció en la Jornada Nacional de Sana Distancia, así como la recomendación de quédate en casa para evitar contagiar a otras personas y tener pronta recuperación.
Por otra parte, en el Estado de Oaxaca, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de sus facultades legales emitió el DECRETO POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, el cual fue
publicado el 25 de marzo de 2020 en el número Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; en el cual se adoptan las medidas posibles para reducir las posibilidades de contagio de COVID-19.
Dichas medidas se ampliaron por el Gobernador Constitucional de nuestro Estado, al emitir el DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, mismo que fue publicado el 03 de abril de 2020 en el número Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. En la medida urgente PRIMERA de este Decreto se establece: “Se suspenden actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020”. Además, la medida urgente SEGUNDA señala: “Se establece el cierre temporal de los siguientes lugares: 1. Hoteles y servicios de hospedaje para actividades turísticas. 2. Playas. 3. Restaurantes y lugares donde se vendan alimentos, sólo podrán operar en modalidad de servicio a domicilio. 4. Centros comerciales. 5. Plazas públicas. 6. Tianguis y días de plaza. 7. Concentraciones religiosas.”
Asimismo, el día 22 de abril del año 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el DECRETO POR EL QUE SE AMPLIAN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA PROTEGER Y
GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA PÚBLICA EN OAXACA, entre la que se encuentra la medida SEXTA, consistente en: “Las autoridades en materia de Salud, Seguridad Pública, Modalidad y Protección Civil, deberán intensificar los operativos de proximidad a la población, para informar y asistir a las personas, recordándoles que estas medidas son para proteger la salud, la vida y no un periodo vacacional.”
En ese contexto, el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución de referencia y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse salvo los casos y condiciones que la Constitución Federal establece, y que las autoridades tanto federales como estatales en el ámbito de nuestras competencias, y en términos de las normas de Derechos Humanos, vigilaran siempre a favor de la protección más amplia a las personas; aunado a que el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho humano que trae consigo la responsabilidad de que las autoridades en los tres órdenes de gobierno, dentro del ámbito de sus facultades, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y gratuidad.
Por ende, atendiendo a que el derecho humano a la protección de la salud, es necesario salvaguardarlo y establecer todas las medidas que sean necesarias a efecto de evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19) entre las personas; es que en cumplimiento al DECRETO POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS
URGENTES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, emitido por el
Gobierno del Estado de Oaxaca, el cual fue publicado el 25 de marzo de 2020 en el número Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, por el que se adoptan las medidas posibles para para la protección de la salud pública del Estado, así como para enfrentar la enfermedad generada por el virus mencionado; así como al DECRETO POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA
LA CONSERVACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, publicado el 03 de abril de 2020 en el mismo medio de publicidad estatal, mediante el cual se suspenden actividades no esenciales.
Por lo anterior, este Organismo a través de la Dirección a mi cargo, reitera y exhorta a todas las autoridades estatales y municipales, a que en el ámbito de sus competencias, cumplan con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en particular en cuanto a sus obligaciones relacionadas con el derecho a la protección a la salud contenido en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, con relación a lo dispuesto por los numerales 1°, 4 fracción IV, 5, 13 Apartado B, fracción VI de la Ley General de Salud.
Asimismo, reitera que en materia de salubridad local existe concurrencia en los niveles de gobierno estatal y municipal en términos del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de la Ley Estatal de Salud, siendo de aplicación obligatoria en el Estado. En tal sentido, según se dispone en el numeral 3 de la ley local en cita, son autoridades sanitarias estatales:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- La Secretaría de Salud del Estado; y
III.- Los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia y corresponde asimismo a éstos últimos vigilar y hacer cumplir en dicha esfera los ordenamientos legales correspondientes.
Lo que comunico para los efectos legales conducentes, atendiendo a que la Secretaría de Salud del Estado es autoridad sanitaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Salud; aunado a que le corresponde al Gobierno del Estado de Oaxaca en materia de Salubridad General, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, de conformidad con el artículo 4, apartado A, inciso XIV, de la citada Ley Estatal de Salud; además, debido a que la Secretaría de Salud como dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Oaxaca, entre los asuntos de su despacho le corresponde de acuerdo al artículo 36, fracciones I y XVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca: establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, y dictar las medidas de seguridad sanitarias que sean necesarias para proteger la salud de la población. Asimismo, con fundamento en los artículos 3 y 4, fracción III, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015, respectivamente, establece que los Servicios de Salud de Oaxaca tiene por objeto la prestación coordinada con la Secretaría de Salud Estatal, de los servicios de salud a población abierta en el territorio del Estado de Oaxaca, y para el cumplimiento de su objeto tendrá la función de realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado; además, el artículo 24, fracciones II y III, del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca publicado el 05 de marzo del año 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, le otorga las facultades a la Subdirección General de Servicios de Salud de este Organismo.
En consecuencia, del análisis de derechos humanos conforme al test de proporcionalidad, en cada uno de los rubros que lo integran, se da ponderación al derecho a la salud, a la salubridad general y por ende, al derecho a la vida; derechos que deben ser siempre privilegiados sobre cualquier otro, por ello, se solicita su colaboración institucional, para que en el ámbito de las atribuciones que le otorgan los artículos 115 de la Constitución Federal, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y artículo 3, fracción III, de la Ley Estatal de Salud, esa autoridad municipal a la que Usted pertenece, cumpliendo con la normatividad en materia de salubridad pública y con las medidas urgentes y necesarias para proteger y garantizar la salud y la vida pública en Oaxaca, previniendo la propagación y contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19):
• Adopte las acciones para que se eviten todos los eventos masivos mientras el Estado de Oaxaca se encuentra en semáforo amarillo, naranja o rojo.
• Fomente el uso correcto de cubrebocas, lavado de manos y sana distancia.
• Exhorte a la población a evitar acudir a lugares concurridos, evitar reuniones y fiestas fuera del núcleo familiar.
• Supervisar y garantizar el aforo en los establecimientos de actividades no esenciales de acuerdo a semáforo:
o Amarillo: todas las actividades laborales están permitidas, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID- 19, el espacio público abierto se abre de forma regular, y los espacios públicos cerrados se pueden abrir con aforo reducido (50%). Se recomienda evitar eventos masivos.
o Naranja: además de las actividades económicas esenciales, se permitirá que las empresas de las actividades económicas no esenciales trabajen con el 30% del personal para su funcionamiento, siempre tomando en cuenta las medidas de cuidado máximo para las personas con mayor riesgo de presentar un cuadro grave de COVID-19; en sesión extraordinaria del Comité Estatal de Seguridad en Salud en Oaxaca se establecieron los siguientes aforos: Ocupación Hoteles 20%, Restaurantes y cafeterías 40%; Peluquerías y Estéticas 50%; Mercados y Supermercados 75%; Parques, Plazas y Espacios Públicos Abiertos 50%; Gimnasios, Albercas, Centros deportivos, SPA, Centros de Masaje 50%; Cines, Teatros y Museos, Eventos Culturales de hasta 500 localidades 25%; Centros Comerciales 25%; Centros Religiosos 25%; Centros Nocturno, Bares y Salones de Eventos las actividades quedan suspendidas; Eventos Masivos suspendidos; Reuniones Familiares, solo manteniendo sana distancia.
o Rojo: se permitirán únicamente las actividades económicas esenciales, asimismo se permitirá también que las personas puedan salir a caminar alrededor de sus domicilios durante el día.
No omito señalar que en caso de que no se cumpla con la solicitud planteada, como autoridad municipal podrá incurrir en responsabilidades, que podrán ser sancionadas por parte del Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demás normatividad que resulten aplicables; además se podrá incurrir en la comisión de acciones probablemente delictuosas, como es la contemplada en el artículo 193, fracción I, del Código Penal de Oaxaca, que establece que se impondrá prisión de uno a seis años, al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga.
La salud es responsabilidad de todas y todos, si todos colaboramos podremos mitigar el número de contagios.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
DIRECTOR
DR. JORGE CONCHA SUÁREZ