Con mayoría de votos, la Sexagésima Cuarta Legislatura aprobó las reformas al Código Civil, para que el registro de deudores alimentarios sea público, ante el incumplimiento al pago de pensión alimenticia, y será requisito presentar el certificado para acceder a matrimonio y celebrar contratos públicos como proveedor del Estado.
Con ello se fortalecen las facultades de la Dirección del Registro Civil ya que será la encargada de la creación, manejo y publicación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dicha instancia deberá expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en este listado.
Con la reforma a los artículos: 100, 336 Bis y 411, aprobada por el Congreso Local, se establece que integrarán este padrón las personas que incumplan por un periodo de treinta días con la pensión alimenticia provisional o definitiva ordenada judicialmente o establecida mediante convenio judicial.
De igual manera se establece que el juez o jueza debe dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas.
La impulsora de esta iniciativa, Elisa Zepeda Lagunas añadió que será la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la instancia que hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, así como el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.
Dicho registro contendrá el nombre de la persona deudora alimentaria morosa, su Clave Única de Registro de Población (CURP), su fotografía, el número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario.
El nuevo marco jurídico establece que la Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos.
También a realizar acuerdos con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos en términos de la ley en la materia.
Entre otras disposiciones se establece que la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procederá cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para ello la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.