A más de 6 meses del asesinato de la candidata a la presidencia municipal de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, Ivonne Gallegos Carreño, la diputada federal Eufrosina Cruz Mendoza presentó una iniciativa para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
El proceso electoral del pasado 6 de junio de este año, fue el más violento de las dos últimas décadas, dejando como saldo 90 asesinatos y 693 agresiones contra políticos y candidatos de ambos géneros, todo esto a pesar de un protocolo implementado por el gobierno federal para blindar el proceso y proteger a las más de 21 mil candidatas y candidatos a puestos de elección popular.
Ante este panorama, Cruz Mendoza recordó el cobarde asesinato de la candidata a la presidencia municipal de Ocotlán de Morelos, la doctora Ivonne Gallegos Carreño, quien fue mujer, madre, profesionista, servidora pública y legisladora. Así como a todos esos rostros anónimos, las mujeres que tuvieron el valor y la convicción de creer en la democracia como la única y legítima vía para competir por un cargo de elección popular.
“Por Ivonne y por todas las mujeres que de manera anónima han ofrendado su vida a la causa de los derechos humanos, políticos y electorales en cada rincón de México. Para que las niñas de hoy, que son las mujeres del mañana puedan abrazar los sueños de un México libre sin discriminación ni violencia por razones de género, hasta donde estés Ivonne”.
Por último, desde la más alta tribuna de la nación, la diputada Eufrosina Cruz presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la fracción X del Artículo 20 TER de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando de la siguiente manera:
Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
Fracciones I a IX (Sin modificación)
Fracción X: Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata, candidata o en funciones y de sus familiares que justifiquen o pretendan justificar cualquier tipo de violencia política digital, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, así mismo causarle un daño moral y que con ello no participe, deje de participar o renuncie en la elección de un cargo de elección popular, a fin de afectar su dignidad personal, familiar y honorabilidad social, violentando así sus derechos humanos, políticos y electorales, con base en estereotipos de género.