El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó una controversia constitucional en la cual esgrimió argumentos para protegerse de una eventual no realización del ejercicio sobre la revocación de mandato. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es obligación del órgano electoral tener el presupuesto y realizar la consulta popular.
En cuanto al primer punto, se aseveró que el INE debe ajustar su presupuesto para que se pueda llevar a cabo el ejercicio de participación ciudadana programado para el próximo 10 de abril.
Esto después de que el órgano electoral manifestó la dificultad que tiene para asignar parte de su presupuesto para la revocación tras el recorte de 4 mil 913 millones de pesos que se le hizo a los recursos de los que dispondrá el próximo año.
Por otro lado, la SCJN remarcó que el INE está obligado a asegurar que se realice la consulta popular sobre revocación de mandato. Esto en apego a lo establecido en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Al respecto, se refirió que de no hacerlo el órgano electoral y sus funcionarios se harán acreedores a sanciones “administrativas, penales o de diversa índole” por dicho incumplimiento.
Cabe señalar que lo anterior está incluido en el acuerdo de admisión de la controversia constitucional del INE hecho por el ministro Fernando Franco González Salas. GA