La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que ordenó a la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca pronunciarse, en el ámbito de sus facultades, respecto del registro de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Y ello, inaplicar al caso concreto, los artículos 3, fracción XVI y 80, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, antes de ser reformado por el Decreto 2703.
Lo anterior, toda vez que el TEEO debió declararse incompetente para resolver el medio de impugnación local, ya que los actos y omisiones que controvirtió la parte actora ante dicha instancia local, no pueden ser analizados a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues los mismos se originan e inciden directamente en el ámbito del derecho parlamentario.
La impugnación fue presentada por los diputados Eva Diego Cruz, del Partido Verde, y Samuel Gurrión Matías, hasta ahora del PRI los cuales no fueron integrados en la Junta de Coordinación Política.