La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana para uso personal, lo cual resulta en desestimar poner un límite a las cantidades de mariguana que una persona puede traer consigo.
En discusión de la Primera Sala, las y los ministros revisaron el amparo 585/2020 y determinaron con tres votos a favor –de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá– que una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) viola la constitución puesto que no contempla la posesión de más de cinco gramos para consumo personal.
Coincidieron en que fiscales y jueces son los responsables de aclarar si la droga es para consumo personal, sin importante cantidad, y en este caso la persona no debe ser acusada penalmente.
La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) lamentó que el proyecto de amparo aprobado del Ministro González Alcántara no generara un precedente obligatorio para el resto de los casos.
“Sólo en este caso, un tribunal colegiado tendrá que decidir si la persona acusada poseía cannabis para uso personal o no. Desde MUCD, lamentamos que la SCJN haya aprobado este proyecto. Resulta contradictorio que, a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”, analizó la asociación en Twitter.
Nosotros seguiremos trabajando por proteger los derechos de las personas consumidoras y la ciudadanía. Estamos seguros que un México más seguro y en paz necesita la descriminalización de las drogas.
— México Unido (@MUCD) May 11, 2022
Fuente: Sin Embargo