La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejó en suspenso la validez o no de la prisión preventiva oficiosa.
La propuesta del ministro Luis María Aguilar, en el que se propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución, dividió a los integrantes de ese órgano.
La medida cautelar es una de las más comunes en el país, la cual consiste en encarcelar a una o varias personas acusadas por algún delito antes de ser sentenciadas e incluso de recibir un juicio.
Durante la sesión de la SCJN, al menos tres ministros mostraron su intención por no eliminarla de la Constitución y mantener la prisión preventiva oficiosa.
Luis María, ministro promovente, señaló que deben ser los jueces quienes la apliquen caso por caso dependiendo de si está justificada por las autoridades.
“Quitar la norma es considerar inconstitucional la Constitución. Las ministras y ministros no somos responsables de redactar la Constitución, pero si somos los primeros obligados a respetarla”, dijo la ministra Yasmín Esquivel Moza.
El proyecto requiere de la aprobación con mayoría calificada de ocho votos, proyecto que de aprobarse miles de personas recluidas obtendrían su libertad porque no tienen sentencia.