Ante la ocurrencia constante de muertes de personas en cárceles o separos municipales de Oaxaca, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una Recomendación General dirigida a los 570 municipios de la entidad, así como a autoridades estatales de seguridad, procuración y administración de justicia.
En el documento, el organismo autónomo detalla que ha emitido tres Recomendaciones relacionadas con decesos de personas al interior de los centros de detención municipal de San Antonino Castillo Velasco (06/2018); San Pedro Apóstol (02/2020) y Santa María Alotepec Mixe (05/2022).
Aunado a que, de 2015 a la fecha ha documentado 19 expedientes relativos a decesos de personas en Santa María Camotlán, Santiago Juxtlahuaca, Tezoatlán de Segura y Luna (donde hubo dos casos, uno de ellos en la Agencia de Policía de San Martín del Río); La Ciénega, Zimatlán; Huajuapan de León; Santa Lucía del Camino; Teotitlán de Flores Magón; San Juan Bautista Tuxtepec; Tataltepec de Valdés, Juquila; Matías Romero Avendaño; El Espinal; San Juan Lajarcia, Yautepec; Salina Cruz; Santa María Huatulco; Santa Catarina Juquila; Tlalixtac de Cabrera; Juchitán de Zaragoza; y, San Andrés Chicahuaxtla, Putla de Guerrero, Oaxaca.
En 14 casos, el organismo autónomo identificó que las autoridades señalaron que las muertes ocurrieron por suicidio, mientras que, en cinco, argumentaron la existencia de complicaciones por enfermedades o malestares de las personas detenidas, que derivaron en su muerte.
En tres de los casos aludidos en el documento, las personas privadas de la libertad, se señala que se quitaron la vida con el cinturón que portaban, lo cual forma parte del cuidado que deberían tener las autoridades ante quienes se encuentran a disposición, asegurarse que las personas detenidas no posean en ese momento prendas u objetos con los que pudieran hacer daño a otras personas o a ellas mismas, como las agujetas, y precisamente el cinturón.
En la investigación, la Defensoría advierte la gravedad del caso de Zeferino S.M., quien, al encontrarse detenido en la cárcel municipal de Santa Lucía del Camino, fue agredido físicamente por un elemento de la Agencia Estatal de Investigaciones y otras personas más que lo acompañaban, lo que ocasionó su posterior muerte.
Lo cual significa que no se tuvo control alguno sobre quién o quiénes podían acceder al espacio donde se encontraba a disposición de la autoridad, ni la vigilancia debida para asegurarse de que no sufriera daños en su integridad; o bien, que existió colusión entre diferentes autoridades para cometer actos contrarios a derecho en contra de la persona detenida, que tuvieron como consecuencia su muerte.
“En el caso concreto de quien en vida respondiera al nombre de Salvador L.V., se documentó que dicha persona fue víctima de homicidio mientras se encontraba en la cárcel municipal de El Espinal, lo que pretendió hacerse pasar por un suicidio, pues en el primero de los dictámenes médicos que precedió a la exhumación del cuerpo, la necropsia concluyó que se trató de asfixia por ahorcamiento (suicidio); mientras que dos dictámenes forenses emitidos con posterioridad, arrojaron que dicha persona perdió la vida por asfixia por estrangulación armada, esto es, que fue víctima de un homicidio mientras se encontraba bajo la custodia de una autoridad”, señala el documento.
La DDHPO advierte que, si bien en cada uno de los casos documentados en la Recomendación General se han iniciado averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, la mayoría no trascienden la responsabilidad en que, al menos por omisión, pudieran haber incurrido los servidores públicos encargados del resguardo de las personas.
Por tanto, para la DDHPO resulta indispensable que se investiguen a fondo los hechos ocurridos, toda vez que ello resulta no solo de interés para la familia de las personas que perdieran la vida en esos espacios, sino que también es una cuestión de orden público al relacionarse con la seguridad pública y la procuración de justicia.
Así también, la DDHPO documentó que, entre enero de 2020 y noviembre de 2022 se han registrado 538 quejas por violaciones a derechos humanos cometidas presuntamente por elementos de las policías municipales.
En este contexto, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, emite la Recomendación General, en la que se solicita en colaboración a la Secretaría General de Gobierno que: en coordinación con los ayuntamientos de Santa María Camotlán; Santiago Juxtlahuaca; Tezoatlán de Segura y Luna; La Cienega, Zimatlán; Huajuapan de León; Santa Lucía del Camino; Teotitlán de Flores Magón; San Juan Bautista Tuxtepec; Tataltepec de Valdés, Juquila; Matías Romero Avendaño; El Espinal; San Juan Lajarcia, Yautepec; Salina Cruz; Santa María Huatulco; Santa Catarina Juquila; Tlalixtac de Cabrera; y en su caso, a Juchitán de Zaragoza; y, San Andrés Chicahuaxtla, Putla de Guerrero; generen las acciones que correspondan para que las víctimas indirectas de los hechos delictivos y de violaciones a derechos humanos, tengan acceso a una reparación integral del daño y se les brinden las medidas de restitución, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
Mientras que, a los concejales e integrantes de los ayuntamientos antes mencionados, coadyuven con las autoridades de procuración y administración de justicia en la integración de las diferentes averiguaciones previas y/o carpetas de investigación relacionadas con las muertes al interior de cárceles municipales, y en aquellos casos en los que proceda, se realice la reparación del daño correspondiente en términos de la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
En tanto que, pide en colaboración a la Fiscalía General del Estado, para que a la mayor brevedad posible realice las diligencias necesarias para integrar y determinar las averiguaciones previas y en su caso, judicializar las carpetas de investigación relacionadas con las muertes de personas en los separos o cárceles municipales.
Al Congreso del Estado de Oaxaca, la DDHPO solicita se legisle para reforzar la normatividad existente a fin de garantizar los derechos humanos de las personas en detención en los ayuntamientos del estado.
A la Coordinación Estatal de Protección Civil, requiere que realice inspecciones periódicas en los centros de detención y cárceles municipales de los ayuntamientos y sus agencias en el estado, con la finalidad de prevenir y detectar aquellas situaciones que pudieran poner en riesgo a las personas privadas de la libertad, con motivo de alguna emergencia natural o por las condiciones estructurales en que pudieran encontrarse esos espacios.
Así también, insta a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de su competencia realicen visitas de supervisión periódicas a las cárceles y separos municipales de los diferentes ayuntamientos en el estado, a fin de evaluar las condiciones sanitarias y de salubridad en que pudieran encontrarse esos espacios.
A la Secretaría de Seguridad Pública, solicita que, en coordinación con las autoridades municipales y en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, se capacite al personal policial de los ayuntamientos en el estado y sus agencias, sobre derechos humanos, perspectiva de género, atribuciones y responsabilidades propias del personal en materia de seguridad pública, uso de la fuerza, y todas aquellas otras relacionadas con sus actividades, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las cárceles y/o separos municipales.
Así también, al existir reiteradas conductas en diversos municipios de nuestra entidad que ponen en riesgo los derechos fundamentales a la igualdad y al trato digno de las personas internas en las diversas cárceles o separos municipales de Oaxaca, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emite las siguientes recomendaciones generales a los 570 Ayuntamientos del Estado de Oaxaca:
Primera. Se realicen las acciones necesarias a fin de que los lugares de detención con los que cuente el municipio tengan las condiciones mínimas de espacio, iluminación, ventilación y sanitarias, a fin de que la estancia en ellos sea acorde con la dignidad de las personas.
Segunda. Se provea lo necesario para garantizar que las personas detenidas puedan tener acceso a alimentos y agua durante su estancia en los lugares de detención.
Tercera. Con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, se efectúen las acciones pertinentes para que los lugares de detención o cárceles municipales cuenten con el servicio médico indispensable para atender casos de emergencia y/o realizar las certificaciones relacionadas con la situación legal de las personas detenidas.
Cuarta. Se provea espacios dignos con separación entre mujeres y hombres, accesibles a personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás condiciones físicas que favorezcan la seguridad e integridad personal y eviten la discriminación.
Quinta. Se instalen cámaras y/o equipos de video vigilancia, que cubran tanto el interior como el exterior de los lugares de detención, con el fin de prevenir y documentar conductas que pudieran ir en contra de los derechos humanos de las personas detenidas.
Sexta. Se elaboren o adopten los protocolos de seguridad adecuados, que el personal de custodia deberá observar estrictamente a fin de evitar que las personas internas sufran algún daño en su integridad física o psicológica mientras se encuentren a disposición de la autoridad, tomando en consideración los derechos que por su propia condición corresponden a las personas menores de edad, adultas mayores, indígenas, mujeres, y comunidad LGBTTTIQ+, a fin de garantizar plenamente sus derechos humanos.
Séptima. Dentro del plazo de 90 días hábiles, se realice la reparación del daño a las víctimas, en los términos que establezca la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, en los casos de los municipios de Juchitán de Zaragoza y de Putla Villa de Guerrero, estará sujeto a los resultados del proceso de investigación e impartición de justicia de las autoridades competentes.
Octava. En cada caso concreto, y dentro del plazo de 90 días hábiles, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública en favor de las víctimas, respecto de lo cual, se deberá consensar con las víctimas o sus familiares y con este organismo, el lugar, autoridad, en los casos de los municipios de Juchitán de Zaragoza y de Putla Villa de Guerrero, estará sujeto a los resultados del proceso de impartición de justicia de la autoridad competente.
Novena. Se brinde capacitación al personal encargado de la custodia de los lugares de detención sobre cómo prevenir y atender situaciones de riña, intentos de linchamiento, suicidio, tortura, agresiones de terceros, desastres naturales o alguna otra emergencia relacionada con la seguridad física y psicológica de las personas detenidas.
Décima. En coordinación con las autoridades federales y estatales en materia de seguridad pública, se establezcan procesos de formación permanentes en materia de derechos humanos dirigidos al personal administrativo, policial y de custodia, a fin de que conozcan y hagan efectivos los derechos que tienen las personas detenidas.
Décima Primera. En dichos procesos de formación también se deberán incluir los conocimientos jurídicos y técnicos básicos para el ejercicio de las atribuciones del personal administrativo, policial y de custodia, para que cuenten con las herramientas necesarias para la realización de sus actividades conforme a la normatividad aplicable.
Décima Segunda. Se coloquen en espacios visibles, carteles o algún implemento similar conteniendo los derechos que tienen las personas detenidas, a fin de que puedan hacerlos valer de manera adecuada.
Décima Tercera. Se cuente de manera permanente con un juez calificador, o autoridad equivalente en aquellos municipios que se rijan por sus propios sistemas normativos, con la finalidad de que se pueda atender a la brevedad la situación jurídica de las personas detenidas.