Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a siete controversias constitucionales promovidas por tres municipios de Coahuila, dos del Estado de México y dos de Guanajuato, en contra del llamado “Plan B” en materia electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Los ayuntamientos impugnan las modificaciones a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que conforman la primera parte del polémico ordenamiento del Ejecutivo federal, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el diciembre pasado.
Los recursos jurídicos interpuestos por dichas alcaldías se suman a las controversias constitucionales que promovieron el Instituto Nacional Electoral (INE) y el municipio de Chihuahua, Chihuahua, las cuales también se admitieron a trámite hace unos días en la SCJN.
Pérez Dayán negó otorgar la suspensión solicitada a los municipios, ya que, argumentó “combaten normas generales y no se actualiza la excepción establecida por la Corte, consistente en que la suspensión puede otorgarse siempre y cuando impliquen o puedan implicar la transgresión irreversible de algún derecho humano”.
Los municipios que interpusieron estás controversias son Monclova, Sierra Mojada y Matamoros, de Coahuila; Naucalpan y Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México, así como Guanajuato y Comonfort, en Guanajuato.
En los recursos jurídicos, las alcaldías indican que las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social “generan una afectación directa en su autonomía presupuestaria en tanto que los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales se extralimitan o desbordan las facultades que tienen encomendadas constitucionalmente”.
De acuerdo con la reforma en materia electoral del presidente López Obrador, conocida como “Plan B”, en la Ley General de Comunicación Social se establece un gasto del 0.1 por ciento del presupuesto en campañas de difusión.
La norma señala, además, que esto “es aplicable para los entes públicos que integran a los tres poderes de la Federación, de las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad de carácter público”.
Fuente: El Sol de México