“La conmemoración del Día Internacional de la Mujer, nos obliga a analizar y reflexionar sobre nuestros derechos fundamentales. Si bien es cierto que hemos avanzado en el reconocimiento de nuestros derechos, debemos señalar que existen graves deficiencias de los agentes del Estado en garantizar, proteger y en su caso, restituir nuestros derechos violados, pero también, de una sociedad indolente y machista que perpetua las condiciones de desigualdad estructural” dijo enfática la Diputada Liz Concha, Presidenta de la Comisión de Gobierno y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura de Oaxaca, en su mensaje en la tribuna del Congreso del Estado, al proponer una iniciativa de Reforma del Código Familiar que tiene que ver con la pérdida o suspensión de la Patria Potestad de menores.
Liz Concha resaltó que en menos de 100 días se han registrado 42 muertes de mujeres en Oaxaca; “nadie está diciendo que es un fenómeno nuevo o que no existía, sin embargo hay que destacar que de diciembre a la fecha se han registrado 42 feminicidios, en menos de 100 días que no nada más hay que preocuparse compañeras sino ocuparse hoy que tienen ya su partido en el poder”, de ahí la importancia de dicha iniciativa.
Y es que la legisladora apuntó que no existen políticas públicas, ni estrategias para combatir las causas, tampoco presupuesto suficiente; “el dinero se está destinando a obras faraónicas e inservibles y en contraste, se disminuyen las asignaciones a acciones como refugios para mujeres y programas para atender a mujeres víctimas de delitos”.
Explicó que en los feminicidios, hay un sector importante de víctimas indirectas que también son grupos en situación de vulnerabilidad, como son las niñas, niños y adolescentes, a quienes se les viola su derecho a la protección, a la provisión y a la participación, además de su derecho a la convivencia familiar, a evitar el abuso, violencia o explotación y a un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Resaltó que no se debe dejar de lado que las niñas, niños y adolescentes al ser víctimas indirectas de la comisión del delito de feminicidio, se les debe proteger prioritariamente, por lo que, legislar para implementar medidas tendientes a garantizar su interés superior, es una obligación; “esta Iniciativa, parte de la necesidad de brindarles, de manera inmediata, la protección, la ayuda, la asistencia y a la atención, dentro de lo que se incluye la restitución integral de sus derechos y el acceso a la justicia efectiva, de tal manera que si consideramos que el delito de feminicidio, previsto en nuestro Código Penal ya prevé la pérdida de la patria potestad como consecuencia de la comisión del delito de feminicidio, es necesario realizar la armonización en el Código Familiar para el Estado de Oaxaca, pero además, en aras de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, propongo que también se considere como causa de pérdida de la patria potestad, la sentencia condenatoria por delito intencional que amerite pena privativa de libertad que no sea sustituible, toda vez que de mantenerse la patria potestad, se genera una afectación psicoemocional, social y jurídica para la niña o niño sujeto a patria potestad, considero además que el incumplimiento reiterado a la convivencia decretada judicialmente o por convenio calificado en vía judicial debe considerarse como causal de pérdida de la patria potestad y no únicamente de suspensión, esto para endurecer las sanciones en casos de violencia vicaria, recientemente reconocida en la legislación local por este Congreso”.
La iniciativa de la representante popular por el Distrito 04 local considera que los supuestos de procedencia de la suspensión de la patria potestad se aumenten y se considere que el auto de vinculación por el delito de feminicidio o tentativa de feminicidio cometida por el padre en contra de la madre, sea considerada como tal, toda vez que, si bien es cierto que existe el derecho a la presunción de inocencia, el interés superior del menor es de aplicación preponderante, por lo que, en tanto se desahoga el proceso penal, también debe considerarse como causal de suspensión, la vinculación a proceso que se dicten por la comisión de delitos que atenten contra la integridad, la salud y la libertad de las mujeres, cuando el sujeto activo sea el padre y el sujeto pasivo la madre, esto como una elemental medida de protección para niñas, niños y adolescentes.
“No olvidemos que la igualdad de género es más que un objetivo en sí mismo, es una condición previa para afrontar el reto de reducir la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de un buen gobierno y mejores sociedades, concluyó Liz Concha.