* Gobierno e instituciones electorales están obligados a garantizar que se cumpla
Para activistas, feministas y abogadas, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar el decreto que afectaba la paridad de género en los municipios indígenas de Oaxaca, obliga al estado a hacer cumplir un derecho inalienable de las mujeres.
Para la feminista y especialista en derechos humanos, Norma Reyes Terán, las mujeres no pueden renunciar, bajo ninguna circunstancia al reconocimiento como sujetos políticos.
“Por esa razón el objetivo del feminismo es luchar por todas las mujeres en un contexto donde sus derechos formales y materiales son permanentemente cuestionados, un claro ejemplo es la reforma que hoy la SCJN revirtió”.
La paridad, precisó la también ex diputada, es un derecho que ha sido consignado en la Constitución para asegurar la representatividad equilibrada de mujeres y hombres, es decir, para que las mujeres sean electas y representen políticamente a las y los ciudadanos de sus comunidades, “las mujeres de las comunidades que se rigen por el SNI, no deben ser la excepción”.
Aclaró que la obligación y el reto de garantizar la paridad de los sexos en las comunidades que se rigen por el SNI es del IEEPCO y de los Partidos Políticos que se encuentran representados en dicho organismo, pues han sido esas instancias quienes históricamente se han negado a cumplir primero con las cuotas y posteriormente con la paridad.
Por otro lado, señaló que la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo tiene también un papel relevante que jugar frente a las comunidades para garantizar este derecho.
A pesar de las corrientes ideológicas que exaltan las tradiciones (usos y costumbres), de manera irreflexiva, las instituciones y el poder político tienen el deber y la obligación de debatir, confrontar y combatir los abusos cometidos contra las mujeres en nombre de las tradiciones, subrayó.
“Estamos convencidas que las prácticas culturales que vale la pena conservar son aquellas que amplían la igualdad y la autonomía de cada persona. Es momento de dejar de confundir las tradiciones culturales con los privilegios masculinos”, afirmó.
Al considerar que la acción planteada por la CNDH, fue una decisión “valiente”, Flora Gutiérrez, en representación de la Red de Abogadas Indígenas, expresó que celebra la decisión de la SCJN, “pues nosotras desde el principio señalamos que esa reforma era inconstitucional y así lo ha sentenciado el máximo Tribunal del país”.
Ratificó los argumentos que habían resaltado que la reforma aprobada por la mayoría morenista en la actual legislatura era “retrógrada, machista, misógina, discriminatoria y a todas luces ilegal”.
Expuso que las acciones interpuestas, permitieron que el máximo tribunal del país, analizará está reforma regresiva, para que las mujeres indígenas puedan participar en condiciones de igualdad y paridad en municipios regidos por el Sistema Normativo Indígena.
En tanto, la activista Yesica Sánchez Maya lamentó que instancias como la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, no quisiera presentar ningún recurso a favor de las mujeres y sus derechos políticos.
Dijo que a partir de esta resolución, el Estado esta obligado a garantizar su aplicación, “les dijo a las y los legisladores que lo aprobado obstruye a las mujeres, y además que lo hicieron de mala fe considerando que fue en un proceso electoral, que impactó y redujo la participación femenina”.
Puntualizó que dependencias como las Secretarías de Gobierno; de la Mujer y el IEEPCO, tienen que trabajar para garantizar ampliamente la participación de más mujeres, aun cuando el proceso electoral concluyó, porque ahora se ordena que todas quienes así lo consideren pueden aspirar a un cargo de representación y que no hay ningún obstáculo que les impida lograrlo.